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Exalcalde de Cuernavaca sale de prisión… para irse a arraigo domiciliario
CUERNAVACA, Mor., 20 de septiembre 2018.- De acuerdo con artículo 16 constitucional, una persona puede ser detenida cuando exista flagrancia o cuando es sorprendida en la comisión de un delito, bajo los supuestos que establezca el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De acuerdo con Ramón Villanueva Uribe, juez de control, juicio oral y ejecución de sanciones del primer distrito judicial, informó que en un control de detención los jueces deben verificar si la detención de una persona fue ajustada a derecho y si hay un motivo para que este hecho se lleve a cabo.
Aseveró que el agente del Ministerio Público (AMP) debe justificar la detención con base a lo que contenga el informe policial homologado, éste es un documento que establece la Constitución y la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual debe estar plasmada la participación, la investigación y la detención de una persona para ser presentada ante la autoridad, explicó Ramón Villanueva.
“El informe policial homologado busca igualar o estandarizar la información de todas las autoridades que llevan a cabo una detención en sus distintos órdenes de gobierno, tales como la municipal, estatal, federal o marinos, es decir, cualquiera que haga una detención, tiene la obligación de plasmar las circunstancias de la detención llenando todos los campos del documento, durante la audiencia el AMP lo utilizará para justificar la causa de la detención, mientras que la defensa del imputado tendrá que demostrar que la detención no se llevó a cabo bajo lo que establece el artículo 146 Código Nacional de Procedimientos Penales”, explicó.