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YAUTEPEC, Mor., 8 de abril de 2021.- Este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la aplicación del Art. 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en entrevista para este medio la Directora Jurídica de Yautepec, Mta. Anahí Bahena señaló los efectos de la resolución respecto de la controversia constitucional 332/2019 son para evitar que el alcalde sea removido del cargo, por determinación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje por juicio laboral condenatorio al alcalde señalado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como la resolución de 2 de febrero de 2018, emitida por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en la que se ordenó destituir al Presidente Municipal de Yautepec.
Lo anterior, toda vez que no se advirtió del proceso legislativo que el Secretario de Desarrollo Económico de la entidad haya realizado el refrendo del Decreto por el que expidió la Ley en cuestión, tal como lo exigían las disposiciones aplicables en la fecha en la que se publicó.
El Pleno extendió la invalidez del artículo 124, fracción II, a sus actos de aplicación, consistentes en la resolución del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en la que se ordenó destituir al Presidente Municipal, así como los oficios a través de los cuales se notificó esa decisión a las personas integrantes del Ayuntamiento.
Los efectos de esta determinación se limitarán a las partes que intervienen en la controversia, por lo que sólo será observable en el territorio del municipio actor.
En este contexto el Ayuntamiento de Yautepec deja precedente en Materia Laboral de la aplicación de las leyes laborales.
Controversia constitucional 332/2019, promovida por el Municipio de Yautepec, Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Morelos, demandando la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de esa entidad, publicado en el Periódico Oficial local de 6 de septiembre de 2000, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la resolución dictada el 2 de febrero de 2018, por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado, en el expediente 01/557/13.