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Exalcalde de Cuernavaca sale de prisión… para irse a arraigo domiciliario
CUERNAVACA, Mor., 22 de septiembre 2018.- Cuando uno de los padres traslada a su hijo a otro país del lugar donde reside se denomina sustracción de menores, informó la juez del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia, Efigenia Edith Flores Castillo.
La juez del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dijo que esta sustracción es ilegal porque el menor reside con el tutor que tiene la guarda y custodia y es donde debe vivir legalmente.
“Cuando alguno de los padres sustrae al menor y lo lleva a otro país se tiene que hacer la restitución de los menores a nivel internacional, para ello se aplica y se atiende lo que establecen las Convenciones de la Haya y la de los Derechos de los Niños”, indicó.
Flores Castillo, dijo que el sustento legal para estas Convenciones es el artículo 133 constitucional, el cual señala que todos los Estados que hayan suscrito un convenio con las Convenciones a nivel internacional vigentes están obligados a respetarlas y a acatarlas.
El interés superior del menor es indeterminado pero en el caso de la restitución de los menores debe ser inmediata para reintegrarlo a su lugar de origen con el objeto de proteger el interés superior, explicó.
“En el estado se han registrados pocos casos, sin embargo, en México existen estados donde ya tienen un procedimiento especial apegado a las Convenciones de la Haya y la de los Derechos de los Niños, refieren que en seis semanas se debe resolver la sustracción del menor con apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para localizarlo y reintegrarlo a su domicilio de origen”, informó la juez quinto civil.
Efigenia Edith Flores Castillo, invitó a la ciudadanía para que se acerque con las autoridades y pidan ayuda adecuada, para velar y respetar los intereses superiores del menor.