
Lleva Gobierno de Jiutepec Feria de la Prevención a Progreso
¿Cuántas veces no hemos visto videos en YouTube esta secuencia? Un ciudadano graba a un agente de la policía con su celular y éste, después de hacerle la famosa pregunta ¿por qué me estas grabando? Le arrebata su celular y termina por agredirlo. Hoy sabrás si es legal o ilegal grabar estos actos.
¿ES REALMENTE LEGAL GRABAR A UN POLICÍA O UN MILITAR CON ALGÚN MEDIO AUDIOVISUAL?
La respuesta es que sí, y la razón es sencilla, todos los policías y militares son agentes del estado y por ende, todos sus actos son de carácter público, más aún si éstos son cometidos en la calle o sitios públicos.
El problema surge cuando “obstruyes una detención”, es decir, cuando comienzas a realizar actos que limitan sus facultades para restablecer el orden y la seguridad pública, en ese caso, estás cometiendo un delito, no propiamente por grabar, sino por limitar sus facultades, sin embargo, tú puedes grabar cualquier acto de autoridad a una distancia en la que no limites sus acciones.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando el policía se acerca a mi automóvil y de manera ilegal comienza a amenazarme a mi si no cometí ningún delito?, debes identificarte con tu nombre y pedirle que antes de poder proporcionarle cualquier documentación de tu vehículo o de tu persona, amablemente debe indicarte que delito o falta administrativa estás cometiendo y su fundamento legal, y que en el caso que no exista alguno, debe dejarte ir por que no estás obligado a proporcionarle tus datos personales si no existe algún delito realizado.
¿POR QUÉ NO ES DELITO GRABAR A UN AGENTE DE LA SEGURIDAD PÚBLICA?
Porque hasta el día de hoy, no hay una ley que prevea un delito y sanción por esta acción.
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA PODER GRABAR A UN AGENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA?
Los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal prevén los derechos de la libertad y seguridad personal, integridad personal, libertad de expresión y acceso a la información.
Artículo 6.-La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Artículo 7.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. De esta constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
¿PUEDEN QUITARME MI CELULAR O CÁMARA CON LA QUE GRABÉ AL POLICÍA O MILITAR?
De ninguna manera, la razón es sencilla, ¿quién es el propietario?, en ese sentido no te la pueden quitar, ni pedir prestado y si se ponen tercos, diles que si están dispuestos a violar el segundo párrafo del artículo 7º de la Constitución Mexicana, donde establece que en ningún caso podrán secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información opiniones e ideas como instrumento del delito.
¿QUÉ PASA SI SOY DETENIDO POR GRABAR A UN POLICÍA O MILITAR?
Es México y bien lo sabes, te recomendaría que no opongas resistencia, protege tu integridad física; mejor tranquilízate y comunícate con tus familiares o amigos para informarles de tu detención y precisarles el lugar donde te pondrán a disposición. Te aseguro que más tardarás en llegar que en irte.
¿PUEDO OFRECER COMO PRUEBAS EN UN JUICIO LAS GRABACIONES QUE HE REGISTRADO?
Si por alguna razón estuviste en el momento, tiempo y lugar correctos a partir de los cuales video-grabaste o tomaste fotografías de un policía, militar o cualquier agente público cometiendo un delito contra un tercero o contra ti, claro que puedes ofrecer tus video-grabaciones y fotografías como una prueba dentro de tu juicio, inclusive, a inicios del año 2021, el Pleno de los Tribunales Colegiados de Circuito emitió una jurisprudencia, en la que resolvió que “las partes pueden ofrecer una videograbación contenida en un medio electrónico como prueba documental en el incidente de suspensión para que el juzgador pueda obtener certeza sobre hechos relevantes y, de ser el caso, otorgarle cierto valor probatorio … “
(2022595. P./J. 18/2020 (10a.). Pleno de los Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 82, Enero de 2021, Tomo I, página 5. Jurisprudencia
CASO DE NUESTRO PAÍS
A nivel federal, parece que existe una clara línea de dejar mas claro éste derecho previsto en nuestra Constitución Federal, ya que si bien, a todas luces se puede observar del contenido del artículo 6º Constitucional, nuestro derecho a grabar a los agentes de la policía, sabemos que en nuestro país, nuestros agentes públicos desconocen, no conocen esta disposición o simplemente se les ha ordenado no permitirles que se les video-grabe.
Por lo anterior, durante el año de 2019, a través de las Iniciativas de Reformas Constitucionales presentadas en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, se promovieron entre otras, la número 265, cuyo título es el siguiente:
Que reforma el segundo párrafo del artículo 6 y el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas.
Los motivos de de la reforma y adición del artículo 6º, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron los siguientes:
Que los ciudadanos se encuentran inconformes por el actuar de los servidores públicos aún y cuando de acuerdo con el artículo 1º Constitucional, se encuentren obligados a preservar el bienestar y la integridad de los derechos humanos de los ciudadanos, esto a veces no sucede, derivado a sus conductas contrarias.
Los tratos arbitrarios y excesivos de los agentes públicos del estado van en aumento, sobre todo los de los agentes de seguridad pública quienes abusan de su poder sobre los derechos humanos de los gobernados.
Derivado de las nuevas tecnologías con las que contamos, los ciudadanos pueden registrar los hechos de los abusos de éstas autoridades.
Sin embargo, existe una falta de claridad sobre la legislación que permita o no video-grabar o fotografiar los actos de estos agentes públicos por parte de los ciudadanos
Que los agentes públicos justifican que el video-grabarlos o fotografiarlos vulneran sus derechos a la intimidad, honor, imagen y seguridad.
Que derivado de lo anterior, es necesario establecer una claridad en las normar que permitan demostrar que estas video-grabaciones y fotografías lo único que garantizan es los derechos y libertades de la sociedad sobre los actos negativos por parte de dichos servidores.
Que los derechos a la intimidad, honor, imagen y seguridad, no pueden privilegiarse sobre el interés jurídico y los derechos humanos de la población en general.
Entre otras mas.
Por tal razón, la iniciativa de reforma planteada por la Diputada Soraya Pérez Munguía, quedó de la siguiente manea:
Artículo 6.- (…)
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, incluido el derecho a captar y transmitir por cualquier medio electrónico en un espacio público o al que tenga derecho a acceder, el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las mismas.
(…)
Este propuesta de reforma sin lugar a dudas, generará una mayor claridad en cuanto a los derechos de los gobernados de filmar los hechos sobre los actos de los agentes públicos, así como demostrar de manera clara cuáles son las obligaciones de los agentes públicos ante estas situaciones. Ya que la última reforma que ha sufrido el párrafo segundo del artículo 6º de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación fue el 11 de junio de 2013.