
Cuauhtémoc
La discriminación laboral por razón de edad, puede afectar a casi todos en algún momento de nuestra vida, si bien muchos pueden pensar que sólo puede sucederle a las personas mayores lo cierto es que este tipo de discriminación puede pasarle a cualquiera. Ahora bien, ¿que entendemos por discriminación por edad? El jurista Antonio Sorela nos dice: “Se produce cuando a alguien se le niega algo que normalmente se le habría ofrecido, simplemente en base a su edad, por ejemplo: una persona que busca empleo y se topa con una convocatoria donde solicitan personas para ocupar el puesto de mesero y exigen como uno de los requisitos “tener entre 25 y 30 años de edad”, es claro que una persona menor o mayor a esa edad por ese simple requisito no podría aspirar ni siquiera a una entrevista”. Es importante también hacer mención que este tipo de discriminación no es exclusivo de empleadores particulares, también el mismo estado a través de las convocatorias para contratar personal para ocupar un cargo, empleo o comisión imponen como requisito contar con una cierta edad, con el pretexto de que a determinada edad se cuenta con la experiencia idónea para ejercer dicho cargo, sin embargo en opinión del Maestro Sorela Castillo “son pretextos fuera de lugar, criterios que se encuentran rebasados a nuestra realidad, hoy en día no se puede prejuzgar a las personas por meras apreciaciones subjetivas, en nuestro tiempos un joven puede contar con una excelente preparación académica a una corta edad, si bien es cierto, cuando el legislador fijo tales requisitos no había oportunidad para los jóvenes de obtener grados académicos a un cierta edad, pero en la actualidad eso quedo rebasado pues hay personas que a los 28 años pueden obtener el grado máximo que es el Doctorado, así también se discrimina a las personas adultas, al considerar que al alcanzar una determinada edad tal como los 58 o mas, ya no pueden desempeñar un empleo o cargo, lo cual es una mentira, lo que realmente considero es que al momento de verificar si contratan a una persona, es necesario analizar si cuenta con las capacidades y aptitudes, es decir, no pido que al quitar el requisito de edad se tenga que contratar a todas las personas, solo digo que ese requisito a todas luces es discriminatorio, que atenta con los derechos humanos ya protegidos por nuestra norma suprema y por instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte”· También nos comento “en el caso de Morelos, se establece que para el caso de aspirar a ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se debe de cumplir con el requisito de edad, es decir contar al día de la designación con no menos de 35 ni mas de 65 años de edad, con lo cual es obvio, que restringe el derecho a todos los demás ciudadanos para aspirar a ocupar tan distinguido cargo, no existiendo justificación alguna, pues el contar con esa edad no garantiza la capacidad y aptitud adecuada para ejercer adecuadamente el multicitado cargo, y es claro que la supuesta “experiencia” de la que hablan muchos no se adquiere ni se pierde con la edad, insisto que tal candado debe ser eliminado si es que nuestros legisladores quieren proteger de manera eficaz los derechos fundamentales de nuestro morelenses, por mi parte estoy elaborando una propuesta de ley bajo el titulo “Ley para la no Discriminación Laboral”