
La República de la prosperidad compartida
Por doloroso que resulte, la República Mexicana se ha convertido en un territorio dentro del cual, día con día se comete una pluralidad de conductas antijurídicas que en la mayoría de los casos quedan en la impunidad.
Feminicidios, homicidios, secuestros, extorsiones y robos son actos ilícitos que escuchamos en los medios de comunicación. No obstante, a ello, uno de los delitos de alta gravedad que lesiona a las familias mexicanas y a la sociedad en general, es la desaparición de personas.
Un ejemplo reciente, fue aquel donde un grupo de familiares buscadores de personas desaparecidas en el estado de Jalisco, denunciaron el hallazgo de un aparente crematorio de personas en Teuchitlán, donde se visualizaron pertenencias de más de doscientas personas.
Ante ello, la presidencia de la República pretendió aminorar la gravedad del suceso comunicando que no se tiene la certeza de lo sucedido. Sin embargo, datos del registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas refiere que desde el año 1950 hasta el 8 de agosto de 2024 hay ciento dieciséis mil trescientos ochenta y seis personas desaparecidas, de las cuales, ochenta y nueve mil ciento veintiún son hombres y veintiséis mil setecientos cuarenta y nueve son mujeres.
Para saber cómo reaccionar ante estos sucesos, es necesario definir que las desapariciones pueden ser forzadas, esto es, cometidas por un servidor público que realice o promueva la privación de la libertad de una persona, o en su caso cometida por particulares, la cual se consuma cuando cualquier persona prive de la libertad a otra persona con la finalidad de ocultar su suerte o paradero.
Sumado a ello, existen también delitos vinculados con la desaparición de personas, mismos que se cometen cuando una persona oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de otra persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito. La pena por este ilícito va de quince a veinte años de prisión.
En estos casos, cuando se tiene conocimiento de alguna desaparición, lo primero que debe hacerse es realizar una denuncia, pues con ello, la Autoridad Ministerial está obligada a implementar las acciones de búsqueda inmediata, una de ellas esla localización de equipos telefónicos o incluso el desahogo de cateos. Además, con la denuncia entra en acción la Comisión Nacional de Búsqueda, y conjuntamente la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas proporcionan las medidas de ayuda, asistencia y atención a los familiares de los desaparecidos.
Es una pena que este tipo de delitos se cometan a personas de todas las edades y géneros, por ello, resulta necesario que como mecanismo de prevención, cada persona evite el acercamiento a personas desconocidas, limite que los menores de edad deambulen solos o acudan a través de redes sociales a trabajos que les ofrecen sueldos atractivos y, sobre todo, hagan del conocimiento a las autoridades cualquier situación que pueda orillar a encontrar a una persona desaparecida, pues recordemos que aún y cuando las autoridades están obligadas a cuidar de las personas, es también la ciudadanía quien puede actuar en la prevención y erradicación de las conductas ilícitas.