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Cuauhtémoc marca la ruta
Se depositan cheques en el banco, cosas, depósitos en bodegas, pero, las personas en su calidad de seres humanos no pueden ser depositadas en algún sitio cómo si fueran objetos. Sin embargo, la disposición normativa de lo familiar del Estado de Morelos, específicamente en los artículos 208 y 216 del Código Adjetivo, refiere al depósito de los menores e incapaces (refiriéndose a personas) como el lugar donde deben habitar durante el desarrollo de un proceso judicial y en algunos casos al culmino de este.
Según la etimología, la palabra depósito viene del latín depositum, que significa almacén, entrega, o yacimiento. Por ello, para poder dar una correcta interpretación de su significado, se dice que la palabra depositar hace referencia a la acción de poner bienes u objetos bajo la custodia o guarda de persona físicao jurídica que quede en la obligación de responder de ellos cuando se le pidan, o en su caso encomendar, y confiar a alguien algo intangible, como la fama, o la opinión.
Bajo ese entendido, desde el punto de vista del Derecho, es correcto hacer uso del depósito sobrebienes, dinero, materiales, deudas, rentas, e incluso como materia de un contrato en bienes muebles e inmuebles. Sin embargo, resulta erróneo el realizar la afirmación de que, ante la separación de las personas, los infantes o en su caso los incapaces tengan que ser “depositados” por la autoridad Judicial, en el interior de un bien inmueble donde habitarán, pues de esta manera, atendiendo a la literalidad del significado, se restringiría el derecho a la libertad de la persona que en este caso se deposita.
Ahora bien, atendiendo a que, desde la óptica Jurídica, el depósito de personas se realiza con el único fin de salvaguardar y cuidar la integridad física y moral de la persona que deba ser protegida por la norma, los legisladores al identificar esta figura, debieron realizar una aplicación correcta del lenguaje, pues no solo se trata de una connotación o significado mal aplicado, sino también y con mayor importancia, resulta que al momento de leerse que los menores o incapaces pueden “depositarse”, con ello podría entenderse que se realiza una cosificación de estas personas, y como consecuencia de ello, se resta valor a su humanidad, lo cual de forma evidente atenta contra uno de los derechos fundamentales mas importantes regulados en el artículo primero constitucional que es la Dignidad humana.
Por lo anterior, para el caso de que una persona deba permanecer en un sitio en el cual se le brindará la protección y el cuidado, este acto fácilmente puede determinarse como el “hogar de resguardo del infante o incapaz” pues de esta manera a los justiciables les quedaría claro cuál es la acción exacta que el Juzgador ha determinado, y de forma paralela se garantiza el respeto a la calidad humana de la persona que sus derechos están siendo materia de un Juicio. Respetando con ello el dictado de una resolución que en su motivación sea limpia, clara y concreta.