
Transformación integral de la zona metropolitana: Margarita
CUERNAVACA, Mor..– Con 22 votos a favor y cinco en contra, el pleno de la LIII Legislatura local aprobó el Decreto por el que se reforman seis artículos del Diverso número Ciento Noventa y Uno que crea el Organismo Descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales (CERT), con el propósito de lograr una política de suelo que asegure un adecuado desarrollo urbano del Estado, propuesto como iniciativa preferente por el gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
Durante la sesión se registró un altercado entre los diputados del PVEM, Javier Estrada González, y de Movimiento Ciudadano, Jaime Álvarez Cisneros, porque el primero al pedir la palabra, acusó de que el documento les fue presentado tres minutos antes de que fuera puesto a consideración del pleno y que no iba a votar como borreguito. Mientras que Jaime Álvarez le contestó que él no era parte de las Comisiones en las cuales se discutió la iniciativa preferente. Después de los señalamientos con micrófono, Javier Estrada se le encaró a Jaime Álvarez en su curul y discutieron, pero no pasaron de ahí.
En tanto, que la diputada panista Norma Alicia Popoca reconoció que sólo habían asistido a las reuniones ella y un asesor del diputado Jaime Álvarez, por lo que el dictamen no fue aprobado, pues esa Comisión está conformada por cuatro diputados, por lo que para que hubiera mayoría se requerían tres votos al menos y sólo se contaba con dos votos a favor.
La Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos está conformada por los diputados: Jaime Álvarez Cisneros, presidente; Norma Alicia Popoca Sotelo, secretaria; Eder Eduardo Rodríguez Casillas y Francisco Navarrete Conde, vocales.
El nuevo diseño de la CERT tiene como ejes sustantivos: Atender los procesos de regularización integral del suelo; Constituir reservas territoriales; Ofertar suelo para los distintos usos y necesidades; y, Coordinar con otras instancias gubernativas la adecuada gestión y uso de su territorio.
Con las reformas se replantean los alcances de la CERT, dándole las atribuciones e instrumentos necesarios para ampliar sus posibilidades de operación, de tal forma que incida directamente en el mercado de suelo, con una visión que pase de las acciones limitadas y de coyuntura, a desarrollar enfoques preventivos y de largo plazo.
El dictamen, elaborado por la Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos, reforma los artículos 2; 4; 5; 6 y 8 así como la fracción II del artículo 10; todos del Decreto número Ciento Noventa y Uno en comento.
Con las reformas se agrega a la CERT en el Artículo 2, la facultad de integrar y administrar bancos de suelo en el Estado y de aprovechar los inmuebles del dominio privado que el Poder Ejecutivo le asigne como patrimonio.
En el Artículo 4 se agregan las facultades de: conducir y ejecutar la Política Estatal de Suelo, integrar y administrar bancos de suelo, formular proyectos de inversión de adquisición y habilitación de suelo, prestar asistencia administrativa, técnica y operativa a los núcleos agrarios, ejecutar acciones tendientes a la regularización territorial, promover la creación de entidades ejecutoras de fondos, subsidios y recursos federales para atender las necesidades de suelo, estructurar y contratar fuentes de fondeo y financiamiento, adquirir y enajenar valores, títulos y acciones de empresas públicas o privadas relacionadas con su objeto, así como celebrar contratos con inversionistas para la transferencia de suelo y representar al Gobierno del Estado para ejercer el derecho de preferencia.
En el Artículo 5 se agrega como fuente de su patrimonio los recursos que obtenga por las operaciones mercantiles y financieras, mientras en el Artículo 6 se le otorga la facultad a la Junta de Gobierno de limitar las obligaciones a la Comisión, que derivan de las disposiciones sobre administración, enajenación, aprovechamiento inmobiliario y de gestión financiera a la que refiere las leyes estatales de Bienes y de Deuda Pública de Contratos de Colaboración Público Privada.
En el Artículo 8 se omite como miembro de la Junta de Gobierno al titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y en el Artículo 10 se le da la atribución a la Junta de Gobierno de aprobar las normas y lineamientos relativos a la administración, enajenación, aprovechamiento inmobiliario, y de gestión financiera.
En sus disposiciones transitorias, el Decreto aprobado señala que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, y dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de ello, el Titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el Acuerdo por el que establezca la Secretaría o Dependencia a la cual quedará sectorizada la Comisión Estatal de Reservas Territoriales.
En ese mismo plazo, el Titular del Ejecutivo podrá, además, designar y aportar los bienes inmuebles del patrimonio del Estado que sean susceptibles de aprovechamiento para cumplir el objeto y funciones de la CERT, y el ejercicio de esta facultad deberá ser informado dentro de la cuenta pública inmediata posterior que se presente al Poder Legislativo.