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CUERNAVACA, Mor., 7 de enero 2019.- La pista de hielo que se instaló en Plaza de Armas durante la temporada navideña, costó al gobierno de Cuauhtémoc Blanco, alrededor de 5,500,000 pesos. Sin embargo, fuentes legislativas criticaron duramente el hecho de que este contrato no fue sometido a licitación, como marca la ley.
La dependencia encargada de este programa, fue la Secretaría de Desarrollo Social, que encabeza Gilberto Alcalá Pineda quien según los documentos hechos llegar a Quadratín, fue el que solicitó la ampliación presupuestal correspondiente. Además fue esa dependencia (SEDESOL), quien solicitó por escrito la exoneración de licitación correspondiente.
A continuación se pone a disposición de los lectores de Quadratín, lo que dice la ley respecto de este tipo de contrato:
La justificación para la excepción de licitación, para la adjudicación directa de la contratación a proveedor para la instalación de una Pista de Hielo en la Plaza General Emiliano Zapata, No acredita ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 51 fracciones I a la VII de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual refiere:
Artículo 51.- Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Comité podrán realizarse adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios, adjudicándoles directamente, sin llevar a cabo licitaciones públicas, ni la realización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en los casos específicos que se detallan:
I. Cuando se trate de obras de arte o sea necesario adquirir un bien con características o marca específica que solo una persona pueda proporcionar, por poseer la titularidad de patentes, derechos de propiedad intelectual u otros derechos exclusivos;
II. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias imprescindibles o extraordinarias de las que resulte imposible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública dentro del tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; o aquellas que de no efectuarse, pongan en peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan acarrear consecuencias graves para su normal desarrollo; en este caso, las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
III. Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del estado como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;
En los casos de declaratoria de emergencia decretada por la autoridad competente y siempre que la adquisición verse sobre tal hecho, no se requerirá la aprobación por parte del Comité;
IV. Cuando se realicen dos licitaciones públicas que se hayan declarado desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos
esenciales señalados en las bases de licitación;
V. Cuando la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal autorice directamente el fincamiento de Pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios con fines de equipamiento de instituciones de seguridad pública, o sean necesarios para salvaguardar y garantizar la seguridad interior del Estado;
VI. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a través de los Convenios Marco, de acuerdo con los catálogos previamente aprobados por el Comité; y
VII. Adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que sin ser Proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien bajo intervención judicial ofrezca bienes en condiciones favorables.
Por el monto de la adjudicación y toda vez que se tiene evidencia en la misma justificación, de que es un servicio, del que existen más proveedores que pudieran haber participado en dicha adjudicación, dicho proceso pudo limitar la participación de éstos, por lo que no se tiene la certeza de que en dicha adjudicación, se observara lo establecido en el artículo 134 de nuestra carta magna que dispone:
que las adquisiciones y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Gobierno Federal y la Administración Pública Paraestatal, deben asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes…
En congruencia con lo establecido en el 74 de la constitución de nuestro estado que establece:
que para el despacho de las facultades encomendadas al Poder Ejecutivo entre otras medidas, se deberá evitar el incremento injustificado del gasto corriente presupuestal,
vigilando siempre su congruencia con los objetivos y metas autorizados en el plan estatal de desarrollo, los programas operativos anuales y el presupuesto de egresos respectivos.
Así también lo establecido el artículo 20 párrafos primero y segundo de la Ley de adquisiciones estatal, que refiere:
En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que lleve a cabo el Poder Ejecutivo, deberá sujetarse según corresponda, a lo siguiente…..
Los recursos deberán administrarse con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, debiendo ajustarlos a los programas y disposiciones vigentes, con objeto de apoyar las áreas prioritarias del desarrollo y obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.
Y toda vez que la misma Ley ya mencionada, establece que la licitación pública es el, procedimiento administrativo que consiste en un ofrecimiento a contratar arrendamientos, bienes o servicios, de acuerdo a bases previamente determinadas, con la finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás características convenientes (Artículo 3 Fracción IX)
Por lo anterior, dicho proceso se debió realizar mediante licitación pública, conforme lo establece el artículo 33 fracción I de la Ley citada, por el monto adjudicado.