![](https://morelos.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2025/02/IMG_5861-107x70.jpeg)
Cuauhtémoc marca la ruta
El pago de impuestos al fisco es una obligación ciudadana para la conservación y sustento de la vida pública en un Estado; sin embargo, de manera frecuente somos víctimas de daños a nuestros bienes patrimoniales ocasionados por accidentes en gran parte por falta de mantenimiento a las carreteras, como por ejemplo vehículos automotores o con el riesgo de perder la vida por la omisión notoria de las autoridades administrativas. ¿De qué manera podría sancionarse a las autoridades administrativas omisas de sus obligaciones?
Se cuenta con dos tipos de autoridades administrativas, como son las reguladoras o policiales, enfocaremos este análisis particularmente en las autoridades reguladoras ya que por su rango constitucional, están encargadas de normar y vigilar áreas estratégicas económicas que fueron retiradas de la iniciativa privada en tanto que, el Estado las considera prioritarias para transformar o mejorar el desarrollo económico, social y cultural del país, permitiendo que la iniciativa privada participe en el desarrollo de las mismas con reglas específicas a las que no le son aplicables las reglas generales del derecho administrativo o, inclusive, el sub principio de reserva de ley penal.
Sin embargo, vayámonos a la práctica y asumiendo el ejemplo que se citó al inicio, en las carreteras existen vallas a mitad de los carriles, en las cuales permanecen por mucho tiempo sin letreros de alerta o peligro, han muerto infinidad de personas a causa de la irresponsabilidad de estas autoridades en corregir o actuar ante los riegos inminentes.
Se considera una sanción ejemplar al funcionario público cuando comete una omisión o acción, las citadas en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, donde establece las sanciones por falta administrativa a servidores públicos consistente en: Amonestación privada o pública. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año.
Más allá de las sanciones administrativas o penales en su caso que podrían originarse, se debería iniciar con una selección de servidores públicos con un perfil adecuado y, sobre todo, con la alta responsabilidad en virtud de que las decisiones que se tomen impactarían para disminuir riesgos en donde se pone en peligro lo más valioso que es la vida e integridad de las personas.