
Transformación integral de la zona metropolitana: Margarita
CUERNAVACA, Mor..– La reforma a la Ley de Salud del Estado de Morelos, promovida por el líder del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso local, diputado Víctor Manuel Caballero Solano, señala que, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, la donación se realice siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la norma federal, para lograr de esta forma incrementar los trasplantes de órganos que permitan salvar y mejorar la calidad de vida a un mayor número de personas.
El pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado de Morelos, que implican su armonización con la legislación federal de la materia y buscan facilitar la donación y trasplante de órganos en la entidad.
Con la modificación aprobada por unanimidad de los diputados presentes durante la pasada sesión ordinaria, los trasplantes entre vivos se podrán realizar, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad.
El documento armoniza la Ley local con la Ley General de Salud en su artículo 333 fracción VI y elimina discrepancias para facilitar la donación de órganos, de acuerdo con lo señalado por el diputado Víctor Manuel Caballero Solano, quien fue el encargado de presentar la iniciativa a nombre del GPPAN y preside la Comisión de Salud del Congreso del Estado, encargada de elaborar el dictamen aprobado.
El legislador explicó que armonizar la legislación tiene como finalidad incrementar la donación de órganos en vida, así como aumentar el número de trasplantes, ya que las listas de espera para recibir órganos y tejidos siguen en aumento, lo que no pasa con la de donadores.
Indicó que, según la Ley General de Salud, los trasplantes entre vivos se deberán realizar, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad y cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, la donación se realizará siempre y cuando se cumplan los requisitos que el mismo ordenamiento establece.
En tanto, el artículo 205 de la Ley de Salud estatal, señala que, necesariamente el donante debe tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubino del receptor y únicamente exime el cumplimiento de este requisito cuando se trata del trasplante de médula ósea.
Por ello fue aprobada la reforma para establecer en la fracción VI del artículo 205 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, que: “Los trasplantes se realizarán preferentemente entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad y cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, la donación se realizará, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 333 de la Ley General de Salud”.