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CUERNAVACA, Mor., 28 de septiembre de 2021.- Un juez federal concedió el amparo al Fiscal Uriel Carmona Gándara mediante el cual se protege de toda acción de justicia penal:
Transcribe:
Principal 1203/2021
juzgado segundo
ORDEN DE APREHENSION
URIEL CARMONA GANDARA.
JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RECLUSORIO NORTE. (5) .
se concede suspencion provisional
Fecha del Acuerdo: 27/09/2021
Síntesis: Cuernavaca, Morelos, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. ADMISIÓN DE DEMANDA. Visto el escrito de demanda presentado por URIEL CARMONA GÁNDARA por su propio derecho contra actos de los JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS y otras autoridades; fórmese el expediente 1203/2021-III, que por orden le corresponde; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional, en relación con el Acuerdo General 21/2020, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 9/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII y XV de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 37, 107, 108, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo. DETERMINACIÓN SOBRE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Con fundamento en el artículo 125, de la Ley de Amparo, se ordena la apertura del incidente de suspensión, en razón de que fue solicitado. SOLICITUD DE INFORME A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, deberá rendir dentro del término de quince días hábiles contados desde el día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique de este acuerdo, conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, en el que tendrá que expresar si es cierto o no el acto reclamado y exponer las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, con la obligación de remitir copia certificada legible de la totalidad de las constancias en que lo apoyen, con el apercibimiento que de no hacerlo así, con fundamento en la fracción I, del artículo 237 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Infórmese a la autoridad responsable que en caso de que la documentación a que se refiere el párrafo anterior contenga información clasificada como confidencial o reservada deberá hacerlo del conocimiento de este Juzgado, previo análisis, valoración y, en dado caso, aplicación de la prueba de daño, para que, de así proceder, la remita en versión pública, por corresponder al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108, 113, 114 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA CON RELACIÓN A LA DENOMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. De conformidad con el artículo 108, fracción III de la Ley de Amparo, entre las obligaciones de la parte quejosa está la de señalar con precisión a las autoridades responsables (tema sobre el que no opera la suplencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción II, de la propia ley); por ello se apercibe a la parte quejosa que en caso de que las autoridades responsables no existan con la denominación que indica en la demanda, la actuación correspondiente constituirá una vista para que la aclare dentro de los tres días siguientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrán por inexistentes y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación, salvo prueba en contrario o que se corrija el señalamiento en la denominación de la autoridad responsable. Lo anterior, tomando en consideración que corresponde a la parte quejosa estar pendiente de la tramitación del presente asunto, lo cual guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 Constitucional que procura la impartición de justicia pronta y al principio de celeridad procesal. Es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 153/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro 2021029 de rubro “AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y APERCIBIRLO PARA QUE ACLARE LA DENOMINACIÓN DE AQUELLA QUE NO FUE POSIBLE EMPLAZAR”. FIJACIÓN DE FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional, sin la asistencia de las partes. Data que se señala, debido a la alta carga de trabajo generada con motivo de la suspensión de labores de los órganos jurisdiccionales en virtud del fenómeno de salud pública generado por el COVID-19, así como su reanudación en términos del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo no se exige la presencia de las partes lo que permite la celebración de la audiencia constitucional, lo cual incluso favorece la protección de su salud ante la emergencia sanitaria y las medidas de mitigación y control del virus SARS-CoV2 (COVID19). En caso de que alguna de las partes manifieste que requiere estar presente en el desahogo de dicha diligencia como lo establece el mencionado Acuerdo General 12/2020, se utilizará la videoconferencia como regla general para su desahogo, sin la presencia física de las personas en este recinto judicial; y de ser así, deberán hacerlo del conocimiento a este juzgado de manera expresa dentro del término de tres días contado a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, proporcionando un correo electrónico, para realizar las gestiones necesarias ante Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, a través del Coordinador Técnico Administrativo de la adscripción, para que proporcione los elementos técnicos necesarios para establecer el enlace simultáneo de imágenes y sonidos y sean citadas las partes para su debido desahogo. Apercibido que de no realizar manifestación alguna se celebrará la audiencia de ley en la fecha y hora indicada, privilegiando en todo momento el trabajo a distancia. INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente corresponde ya que es parte en el presente juicio, conforme al artículo 5, fracción IV, de la ley de la materia. OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Se precisa que la parte quejosa y autoridades responsables, tienen la obligación de comunicar de inmediato a este tribunal de amparo, en cuanto tengan conocimiento de la existencia de alguna causa de sobreseimiento y, de ser posible, acompañar las constancias que la acrediten, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Amparo; apercibidas que de no hacerlo así, con fundamento en la fracción I, del artículo 237 de la Ley de Amparo, se les impondrá multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. Se indica que de conformidad con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, están obligadas a recibir los oficios que en relación con este juicio se le dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo la excusa de alguna imprecisión en su denominación que no sea substancial, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la autoridad, el actuario hará del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha y la autoridad será responsable de la falta de cumplimiento de la resolución que los propios oficios contengan; en el entendido que podrá hacer la aclaración correspondiente en cuanto a su denominación exacta al rendir su respectivo informe. PRUEBAS. De conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por anunciadas las pruebas que ofrece: documental que exhibe, la presuncional legal y humana, así como la instrumental de actuaciones; las que se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional de conformidad en el artículo 124 de la citada ley. OPOSICIÓN A DATOS PERSONALES En atención a lo solicitado por la parte quejosa, se le tiene oponiéndose a la publicación de datos personales, en términos de los artículos 8º y 14, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES. El artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil cuatro, vigente a partir del día siguiente de su publicación, ordena hacer públicas las sentencias que causen estado o ejecutoria; por tanto, con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes, de conformidad con el artículo 8, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase saber a las partes que con independencia que se opongan o no la publicación de sus datos personales, debe privilegiarse el derecho a su protección, por lo que deberán suprimirse de las versiones públicas, de las resoluciones y sentencias que, en su caso, se llegase a dictar, sus nombres, datos personales e información reservada, lo anterior de conformidad con el párrafo último del artículo 2 transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis. CONSULTA DEL EXPEDIENTE VÍA INTERNET. Se hace saber a las partes que pueden consultar las actuaciones judiciales vía electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, sin tener que acudir al órgano jurisdiccional, únicamente necesitan un nombre de usuario y contraseña o contar con firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación. Para obtener el nombre de usuario, deben registrarse en el sitio de internet http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/ conforme a los pasos que ahí se precisan. NOTIFICACIONES. Sin que haya lugar a notificar personalmente a la parte quejosa el presente auto, en virtud de que es obligación del promovente de amparo cerciorarse del auto de admisión; aunado a ello, el numeral 26, de la Ley de Amparo, no establece la obligación de notificar personalmente al quejoso el acuerdo de admisión de su demanda, habida cuenta que este tipo de notificación se hace en el emplazamiento del tercero interesado -siempre que exista- y de la primera notificación que deba hacerse a personas distintas de las partes en el juicio, no así al impetrante de amparo. En otro orden de ideas, se instruye al Actuario judicial para que los subsecuentes acuerdos que se lleguen a presentar cuya trascendencia no amerite notificar personalmente, se practiquen a las partes por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, incluidas las autoridades responsables, toda vez que el artículo 26 de la Ley de Amparo, en la fracción I, prevé expresamente los supuestos en que el Juez está obligado a comunicar por esa vía las actuaciones emitidas en el trámite del juicio de amparo; sin embargo, a manera enunciativa, los diferimientos de la audiencia constitucional no fueron precisados como un caso de excepción, de ahí que resulta suficiente que ese tipo de acuerdos se notifique por medio de lista en términos del artículo 29, de la legislación federal en consulta, al actualizarle el supuesto previsto por el diverso numeral 26, fracción III. Similar razonamiento se hace en torno a las autoridades señaladas como responsables, habida cuenta que la notificación mediante oficio se equipara a la que en forma personal se hace a las partes quejosa y tercero interesada, aunado que a través de ella se les informa en su residencia oficial o en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, los actos encaminados a la integración del juicio, su resolución y los posteriores, de ahí que si la notificación mediante oficio tiene la misma finalidad que la que se realiza en forma personal a las partes, es incuestionable que deba ajustarse a las directrices precisadas por el legislador invocadas por el numeral 26, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que resulta innecesario girar oficio a las autoridades para comunicarles el diferimiento de la audiencia constitucional. La anterior determinación encuentra sustento en la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) sustentada por la Segunda Sala visible en la página 1253 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, enero de dos mil trece, Tomo 2, correspondiente a la Décima Época, del rubro “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.”. DOMICILIO PROCESAL Y PERSONAS AUTORIZADAS. Se tiene como autorizados en los términos precisados en el escrito que se provee, a las personas propuestas. Asimismo, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo, se faculta al Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este Juzgado Federal, a efecto de que de autorice al usuario “uriel.carmona”, la consulta del Expediente Electrónico del juicio de garantías en que se actúa en línea del Consejo de la Judicatura Federal. Por cuanto, a la solicitud de notificaciones vía electrónica, atendiendo a que el promovente señala el usuario “uriel.carmona”, instrúyase al Actuario adscrito a este Juzgado para que practique las notificaciones de carácter personal, a través del panel de notificaciones personales del expediente electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este Juzgado Federal, de conformidad con el Acuerdo General 12/2020, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Respecto a la solicitud en el sentido que se autorice el correo electrónico; en su atención, se toma del conocimiento los medios que proporciona a través de los cuales se puede entablar comunicaciones no procesales y acorde a lo dispuesto en el citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instrúyase al Actuario adscrito a este Juzgado para que establezca contacto con dicha parte procesal en caso de considerarlo necesario para entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá ser registrado y su caso asentar la razón respectiva para los efectos legales a que haya lugar. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Por lo que respecta a la solicitud en el sentido de que se autorice la utilización de medios electrónicos para copiar y reproducir las constancias procesales y autos que se decreten en el presente juicio de amparo, en términos de la circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; al respecto se acuerda: En aras de una impartición de justicia pronta y expedita, en términos del artículo 17 Constitucional, se le autoriza la copia de actuaciones por medios electrónicos como escaners, cámaras digitales o cualquier otro dispositivo eléctrico o electrónico; no obstante a ello, dichas herramientas deberán ser utilizadas con lealtad procesal, sin que se puedan reproducir documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa o si previamente debe mediar una notificación personal a la parte interesada en obtener la reproducción; asimismo, por seguridad jurídica, se deberá dejar constancia en autos de tal acto, sin que implique que la fe pública del Secretario de Acuerdos quede comprometida respecto de la posterior reproducción o edición que hagan los interesados. Lo anterior, encuentra sustento en lo conducente, en la tesis I.3o.C.725C, localizada en la novena época, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, marzo de dos mil nueve, página 2847. EXHORTACIÓN PROMOCIONES VÍA ELECTRÓNICA. Además, se exhorta a las partes, para que con toda oportunidad utilicen las herramientas tecnológicas puestas a su disposición y presenten electrónicamente los escritos, pruebas y/o alegatos que consideren pertinente a sus intereses para ser considerados al desahogarse la audiencia de ley. Asimismo, atendiendo al artículo 22 del citado Acuerdo General se invita a las partes a que: De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y, Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. RECOMENDACIÓN PARA TRANSITAR HACIA EL ESQUEMA DE JUICIOS EN LÍNEA. Además, para quienes esto sea una posibilidad, se recomienda transitar hacia el esquema de juicios en línea, lo cual se puede hacer incluso en aquellos asuntos que se hayan tramitado físicamente, para lo cual se puede ingresar una promoción solicitando la consulta y notificación electrónica desde el propio Portal de Servicios en Línea. Por último, se hace del conocimiento de las partes que dado que aún no se permite la entrada libre de las personas justiciables a los órganos jurisdiccionales, en atención al artículo 21 del mencionado Acuerdo General, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo; adicionalmente, éstas estarán colocadas en el espacio externo designado para tal efecto en las instalaciones del edificio sede de este Circuito Judicial, para que acudan a consultarla sin contar con una cita previa. Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma Jadilson Alonso Navarro, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, por oficio CCJ/ST/2819/2021, de nueve de agosto de dos mil veintiuno, ante el Secretario Paulo Yair García Meza, que autoriza y da fe.