
Entrega Congreso la presea al mérito docente 2025
CUERNAVACA, Mor., 8 de febrero de 2021.- La Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece en la reforma del 2017 que las contralorias municipales solo están facultadas para ser órganos de investigación, no de sanción (mucho menos tratándose de faltas graves).
La única instancia facultada para sancionar alguna conducta grave de forma administrativa,es el Tribunal de Justicia Administrativa ( TJA ) del Estado de Morelos.
Vale la pena la aclaración puesto que un medio de comunicación estatal publica una supuesta sanción establecida por una contraloría Municipal sobre su servidor, lo que resulta a todas luces ilegal y tendenciosa, que solo busca lastimar mi imagen y causar dudas sobre mi derecho constitucional de contender en las próximas elecciones.
“Es una lástima que una contraloría municipal sin tener las facultades para sancionar conductas graves incurra en actos ilegales y se vuelva juez y parte aplicando una sanción para lo cual no está facultado y sin haberme dado el derecho ser oído y vencido en juicio. Quiero reiterar que mis derechos político electorales están a salvo y no tengo impedimento legal para contender en este proceso electoral.
No obstante esto, jurídicamente ya se está atendiendo este tema de la información de la función pública ante las instancias legales correspondientes.
Para comprobar mi declaración anexo la constancia de TJA en donde establece muy claramente que no tengo ninguna inhabilitación.”