
Nombra Fiscal Edgar Maldonado a nuevo titular en Anticorrupción
XOCHITEPEC, Mor., 27 de noviembre de 2014.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no se cumplió la ejecutoria de amparo sobre el derecho al agua de una habitante de Xochitepec, Morelos.
De acuerdo con lo publicado por La Crónica, los ministros declararon fundada la inconformidad 49/2014 contra un acuerdo que dio por cumplida una ejecutoria de amparo para que el municipio realizara los trámites y la parte quejosa tuviera acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
La sala expuso que, contrariamente a lo determinado en el acuerdo impugnado, las autoridades responsables aún no habían acreditado que el vital líquido le estaba siendo proporcionado a la quejosa en los términos precisados en el fallo protector.
Para tener por cumplido el fallo protector, abundó, no bastaba con acreditar que en el domicilio de la quejosa existe una toma de agua, sin reparar en las características y el volumen proporcionado del líquido.
De lo contrario se soslayaría el hecho de que en la sentencia de amparo se ordenó que el líquido debería entregarse en las cantidades establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para considerar satisfecho ese derecho humano, es decir, entre 50 y 100 litros de agua por persona y por día, aseveró.
En su resolución, la Primera Sala señaló que no existía constancia que acreditara que a la quejosa se le había estado entregando el líquido con servicio de pipas, hasta en tanto se le proporcionara en los términos y lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo.
Por ello procede revocar el acuerdo para que las autoridades responsables cumplan a cabalidad con la sentencia de amparo, y remitan constancias que acrediten que el agua le es proporcionado a la quejosa bajo los estándares precisados en el fallo constitucional, resolvió la Corte.