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Exalcalde de Cuernavaca sale de prisión… para irse a arraigo domiciliario
CUERNAVACA, Mor. 21 de noviembre del 2013.- A partir de este jueves, entró en vigor las reformas a la legislación penal que endurece las penas y tipifica como grave el delito de asalto a vehículos del transporte público y particulares.
Con su publicación, este miércoles, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cobró vigencia la reforma al artículo 148 del Código Penal del Estado que ahora establece hasta 10 años a los asaltantes de rutas y automovilistas.
El texto de la ley establece, “al que haga uso de violencia física o moral a una o más personas con el propósito de exigirle su asentimiento para cualquier fin ilícito, en un lugar en que, a cualquier hora del día o de la noche no fuere posible obtener auxilio, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa”, y agrega que “La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando se haga uso de violencia física o moral estando la víctima o víctimas en un vehículo particular o público, independientemente del lugar en que se encuentre”.
En caso de que el ataque sea en pandilla, la sanción se endurece, “sí la conducta se comete por dos o más sujetos activos, se aplicará prisión de diez a quince años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
De igual forma, a partir de este jueves entra en vigor la adición de la fracción XXI al artículo 174 Bis del Código de Procedimientos Penales para agregar el asalto al catálogo de delitos graves.
Otra reforma importante es al artículo 117 del Código de Procedimientos Penales, que dota de competencia a la policía preventiva para recabar la información relacionada con ilícitos.
De esta manera, los elementos policíacos también estarán obligados a informar a los agentes del Ministerio Público de lo actuado, incluyendo datos y evidencias recabadas, así como elaborar un parte informativo al respecto.