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MÉXICO, DF, 3 de julio de 2015.- Los establecimientos como tiendas de conveniencia o minisupers que no graven con el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a alimentos preparados a partir de este mes pueden ser acreedores a recargos, actualizaciones y multas que van del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, de acuerdo con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF) sintetizado por CNN Expansión.
“En nuestra revisión de las declaraciones (mensuales) podemos constatar quién lo hace o no. Si estás obligado a trasladar ese IVA y no lo haces, el SAT tiene la facultad de ir a cobrártelo a ti empresario, más las actualizaciones y recargos que procedan. Cuando se omiten los impuestos pueden generar multas”, comentó en entrevista el administrador general de auditoría fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Ernesto Luna.
Agregó que el fisco detectó que algunos establecimientos aplicaban una tasa de 0% y que otras tiendas sí fijaban la tasa de 16% a los alimentos preparados o empaquetados, por lo que la autoridad emitió una actualización para homologar este gravamen.
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