
Nombra Fiscal Edgar Maldonado a nuevo titular en Anticorrupción
CIUDAD DE MÉXICO., 29 de julio de 2014.- La Secretaría de la Defensa Nacional informó que se encuentra jurídicamente imposibilitado para otorgar el pago de seguro de vida militar en la forma y términos en que lo han solicitado militares retirados, por el simple hecho de haber pasado a ser jubilados. Adicionalmente, la Sedena destacó que no ha sido reformado el reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas en sus artículos 1, 36, 38 y 44 como lo señalan las diversas peticiones por lo que solo son dos las razones por las que procede la entrega del seguro de vida. En respuesta a las diversas solicitudes recibidas por la Sedena, en los últimos meses, referente al pago del Seguro de Vida Militar ese instituto armado detalló que solo procede por el fallecimiento del militar, cualquiera que sea la causa de muerte; o porque "hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías". La Sedena no especificó el número de solicitudes que ha recibido por parte de militares retirados, pero precisó que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) es la normatividad que regula específicamente el otorgamiento del Seguro de Vida para el personal militar, familiares o beneficiarios designados por el propio militar. Al respecto la Secretaría de la Defensa Nacional destacó que los artículos 60 y 63 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establecen los lineamientos para la entrega del seguro de vida de los militares. En el artículo 60 de la citada Ley se indica que el seguro de vida militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios, o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de muerte. "Así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos de servicio o como consecuencia de ellos", menciona. En el primer caso, agregó la Sedena, el seguro de vida se otorga a los familiares del militar o beneficiarios designados por el mismo antes de su muerte, y en la segunda situación el seguro se entrega al militar que pase a situación de retiro por incapacidad, de primera o segunda categoría, como consecuencia de su actividad en el servicio. Respecto al artículo 63 de la Ley del ISSFAM se específica el monto que se entregará a los beneficiarios del seguro de vida del militar fallecido y que equivale a 40 meses de haberes y sobrehaberes para las Fuerzas Armadas o del sueldo base de servidor público.
Con información de EL UNIVERSAL.