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MÉXICO, DF, 27 de octubre del 2014.-Un total de mil 95 millones de UDIs, aproximadamente 5 mil 687 millones de pesos, no fueron reconocidos por el juez Felipe de Consuelo Soto en la “Sentencia que resuelve los autos del juicio de concurso mercantil expediente 265/2014-VI de Oceanografía”, informó EL FINANCIERO.
En un principio la lista provisional de acreedores consideró establecer una cantidad y con posterioridad a ello, Banamex interpuso objeciones y estableció recursos para acreditar una cantidad mucho mayor, consignó en el documento.
“Del análisis que se hizo de esos documentos llegué a la conclusión de que no eran suficientes para acreditar la existencia de los créditos y su monto y que el mismo sea un adeudo líquido y exigible que es lo que establece la Ley para considerar que es un crédito que debe de ser tomado en consideración para los activos del concurso mercantil”, explicó de Consuelo Soto en entrevista con El Financiero.
Banamex y todos los acreedores reconocidos y no reconocidos cuentan con nueve días para interponer una apelación a la sentencia que luego será remitida a un Tribunal Unitario para que éste decida sobre la procedencia de las obligaciones, explicó el Juez.
Aunque no hay un término establecido límite para que se resuelvan dichas apelaciones, fuentes cercanas al caso dijeron que podría tardarse hasta un año.
De acuerdo con la sentencia del concurso mercantil, uno de los créditos que se incluyeron en la lista provisional por parte del banco fue objetado por Oceanografía, debido a que aseguró faltó considerar pagos que realizó Pemex al banco, los otros créditos fueron eliminados de la lista final, porque por ejemplo, aun cuando el conciliador acreditó la existencia de los adeudos por concepto de las operaciones de factoraje a los proveedores de Oceanografía, existen diferencia con el monto reclamado por el banco y el que tiene registrado la empresa en su contabilidad, también porque fueron exhibidos sólo copias simples o declaraciones notariales.
“Si bien se exhibieron los documentos en los que se basaron los montos a proponer, no basta con probar que existe un nexo causal entre las citadas instituciones de crédito y la concursada, sino que, también debe quedar plenamente acreditado el origen de la deuda, que sea real, líquida y exigible.
“Los contratos que refiere el conciliador, consistentes en certificados contables y solicitudes indicadas, acompañadas con copias simples de diversas estimaciones o facturas, así como copias o impresiones de diversos estados de cuenta, no resultan pruebas fehacientes ni suficientes con las que se acrediten las deudas”, señala la sentencia.
Lo anterior a pesar de que el conciliador, José Antonio de Anda Turati propuso que sí fueran reconocidos estos montos.