
Ningún puesto y ninguna aspiración vale una vida: Rocío Nahle
Con una votación de 316 a favor, 73 en contra y nueve abstenciones, el documento remitido al Senado de la República permite la suspensión del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento.
MÉXICO, DF, 1 de mayo de 2015.- Los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las entidades estarán facultados para ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones proporcionar, de manera inmediata, la información relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona.
Los diputados aprobaron la modificación al artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, que establece proporcionar, de forma expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado como cliente de la línea y del dispositivo móvil, así como colaborar con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta ley.
Con una votación de 316 a favor, 73 en contra y nueve abstenciones, el documento remitido al Senado de la República permite la suspensión del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento, cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento al mandato ministerial o judicial.
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