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CUERNAVACA, Mor. 30 de junio de 2014.- El Congreso de Morelos aprobó el nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante el cual se regirá el proceso electoral a desarrollarse en Morelos en 2015, proceso legislativo con el cual prácticamente desapareció el Instituto Estatal Electoral, publicó EXCÉLSIOR.
Por lo que ahora sólo falta el nombramiento de los nuevos integrantes del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPC), así como de los magistrados que habrán de formar parte del Tribunal Electoral del estado de Morelos, quienes no formarán parte del Poder Judicial Estatal.
El nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos, cobrará vigencia tan pronto sea publicado y se abroga el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, incluso los nombramientos de los actuales Consejeros quedarán sin efecto.
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales consta de Ocho Libros. De entre ellos, el Libro Primero establece el marco jurídico de actuación, derechos y obligaciones de los ciudadanos, requisitos de elegibilidad, elección de los poderes ejecutivo, legislativo y ayuntamientos.
Por primera vez en este código aparece el concepto de Casilla Única para las elecciones concurrentes, es decir donde se elijan Presidente de la República, Gobernador, Senadores, Diputados Federales y Locales, así como los ayuntamientos.
Según esta nueva normatividad, los magistrados del Tribunal Electoral del estado de Morelos y los consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPC), serán nombrados por el Senado de la República.
Se establece también que los partidos políticos, sólo podrán incluir en la lista de candidatos a diputados de representación proporcional hasta dos personas que sean candidatos de mayoría relativa.
Los institutos políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los Distritos uninominales del Estado.
La lista de representación proporcional se integrará intercalando una a una, candidaturas de ambos géneros. Las fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo género.
En su Libro Sexto dispone que los Candidatos Independientes, son los ciudadanos que una vez satisfechos los requisitos contenidos en la normativa, se les otorgue el registro respectivo, para tener, en lo que resulte aplicable, los derechos y obligaciones de los partidos políticos, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales.
Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento o más de la lista nominal de electores, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos 17 municipios, que sumen cuando menos el 1 por ciento o más de ciudadanos, que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
Para fórmulas de Diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento o más de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito local electoral correspondiente.
Para la planilla de Presidente Municipal y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3 por ciento o más de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión.
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10 por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate.