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CUERNAVACA, Mor., 1 de marzo de 2016.- La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que entrará en vigor en todo el país a partir del próximo 5 de mayo, impedirá que las dependencias gubernamentales contraten a abogados expertos en “argucias legaloides” para no entregar los datos solicitados por la ciudadanía, advirtió Oscar Mauricio Guerra Ford, comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI).
Entrevistado por Quadratín Morelos previo a impartir una conferencia magistral a servidores públicos de esta entidad, el experto en la materia reconoció que así como hay instancias que todo el tiempo están buscando cómo ampliar el universo de la transparencia en el país, hay abogados que se dedican a buscar los recovecos de la ley para impedir a través de recursos jurídicos que los ciudadanos tengan acceso a determinada información.
“Esto de hecho sucedía y se debía a que la ley no daba muchas competencias a los órganos garantes y se puede decir que no tenía la fuerza legal, ahora la Ley General establece clara y definitivamente que cuando una dependencia gubernamental se niegue a entregar la información solicitada, o la proporcione deliberadamente errónea, el funcionario responsable puede ser sancionado hasta con 80 mil pesos”.
En el caso de que un órgano garante como es el Instituto Morelense de Información Pública (IMIPE) resuelva que una información es pública, se tendrá que entregar al peticionario y esa resolución es definitiva e inatacable, “así que aunque tengan los mejores abogados los sujetos obligados no les servirá de nada porque no hay recurso alguno contra esa resolución” apuntó Guerra Ford.
En cambio, si el peticionario no está conforme con una resolución del órgano garante local (como el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística) podrá recurrir al Instituto Nacional de Información Pública (INAI) como si fuera un tribunal de Alzada o segunda instancia, acotó.
Para interponer el recurso ante el INAI no será necesario contratar a un abogado, pues basta con que el ciudadano exponga en sus propias palabras su inconformidad y serán los especialistas del INAI quienes buscarán los argumentos jurídicos aplicables para la substanciación de la petición, aplicando siempre lo que en derecho se conoce como “suplencia de la queja”.
También, la nueva normatividad incorpora la figura jurídica de “la denuncia”, que significa que si un ciudadano se percata de que un sujeto obligado (dependencia o institución) no ha puesto en su página de internet determinada información que es considerada pública de oficio, puede hacerlo del conocimiento del órgano garante y éste tiene cinco días para admitirla y le dará diez días al servidor público responsable con la advertencia de que en caso de no hacerlo le impondrá medidas de apremio.
En la nueva ley se establece que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
La conferencia del comisionado se dio en el marco del “Taller de Criterios y Lineamientos sobre la publicación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, impartido por el IMIPE a los responsables de las Unidades de Información Pública (UDIP) de los tres poderes del estado, Ayuntamientos y Fideicomisos.