
Impiden paso al CRIJ a patronato fundador
No sólo habrá sanciones para quienes conduzcan en mal estado, sino para quienes vendan bebidas a menores de edad en Cuautla.
CUAUTLA, Mor., 27 de abril de 2015.- Prohibido conducir vehículos con una cantidad igual o superior a 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o bajo el influjo de narcóticos, ya que las multas serán excesivas, habrá arrestos y hasta la cancelación de licencia de conducir, informó el director Tránsito en la ciudad de Cuautla, José Mario Guillén Gómez.
El comandante indicó que las reformas a la ley entraron en vigor tras su publicación el pasado jueves y sólo falta que las autoridades hagan su reglamentación.
Comentó que podría ser el próximo mes de agosto cuando comience a aplicarse formalmente el alcoholímetro con fuertes sanciones a conductores ebrios, luego de que este jueves cobraron vigencia las reformas aprobadas por el Congreso a diversas leyes locales, con la finalidad de disminuir el consumo de bebidas embriagantes, prevenir los delitos y los accidentes automovilísticos asociados a la ingesta de alcohol.
Explicó que con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las modificaciones y adiciones a las leyes de Seguridad Pública, de la Administración Pública Estatal, de Salud, de Tránsito, la Orgánica Municipal y al Código Penal de Morelos, para la prevención y combate al abuso de bebidas alcohólicas.
De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del Decreto legislativo, el Poder Ejecutivo y los 33 municipios tendrán un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de este jueves, para realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias o expedirse las complementarias para la aplicación del alcoholímetro y las respectivas sanciones a quienes infrinjan la ley, así como el establecimiento de los centros de detención donde los infractores cumplirán sus arrestos.
Lo relevante, dijo, es que no sólo habrá sanciones para quienes conduzcan en mal estado, sino para quienes vendan bebidas a menores de edad, ya que de acuerdo con la nueva disposición penal, a quien venda bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años o a personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, se les impondrá una pena de cinco a 10 años de prisión y de 300 a 500 días de salario mínimo como multa (de 20 mil 484 a 34 mil 140 pesos), así como el decomiso de los productos correspondientes.
La misma pena será aplicable a quien permita el acceso a personas menores a lugares o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato como cantinas, tabernas, bares, centros nocturnos o lugares en que por su naturaleza sean nocivos para su desarrollo o su salud.