CUERNAVACA, Mor., 31 de marzo 2014.- El diputado David Rosas Hernández planteó modificar el Código Penal del Estado de Morelos, con respecto a los años de prisión que se impondrán a quienes cometan el delito de secuestro, y así poder garantizar la exacta aplicación de la ley, tal como lo establece la Constitución local.
Esta iniciativa señala que la ley debe ser clara y que la autoridad tiene la obligación de fundamentar en ella todo acto que así lo requiera, aplicando de manera literal los preceptos jurídicos.
El congresista destacó en su texto que el “artículo 141 del Código Penal no cumple con la exigencia del artículo 14 de la norma constitucional”.
Dijo el legislador que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
En artículo del Código se omite precisar la palabra prisión, cuando se refiere a los años de cárcel que recibirán quienes espontáneamente liberen al secuestrado, señalo el diputado, y agregó que “existen antecedentes de que se han revocado sentencias condenatorias por falta de precisión en la penalidad.
Dijo el diputado que “existe la necesidad (de) establecer que en el artículo 141 del Código Penal si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 140, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en el mismo artículo, la sanción será de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa”.