
Presidencia de la Corte, para quien obtenga mayoría de voto: Taddei
MÉXICO, DF, 8 de julio de 2015.- Las leyes que pretendan castigar el halconeo deberán ser claras y precisas para evitar que se utilicen como pretexto para sancionar el derecho a la información y a la libertad de expresión, sentó como criterio la Suprema Corte de Justicia de la Nación; reporta El Economista.
Con una votación de ocho votos a favor y cuatro en contra, los ministros del máximo tribunal determinaron que el artículo 133 Quinquies del Código Penal de Michoacán –disposición que castigaba con prisión de cuatro a 12 años, a quien difundiera información sobre operativos o acciones de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad- no cumplía con el principio de taxatividad, es decir, no es precisa y con ello no es posible la aplicación exacta de la ley.
Ante la falta de precisión normativa el artículo, al pretender castigar a los halcones, podría violar los derechos de los defensores de derechos humanos y periodistas. “Esta redacción (…) tan genérica puede incluir labores que son lícitas en cuanto a obtener y transmitir información de este tipo de actividades (…) A mí me parece que el problema es que el tipo penal no introduce un elemento que es fundamental, que es el elemento del dolo, el pretender con la transmisión o con la obtención de esta información, generar una afectación al trabajo que desarrollan estas fuerzas de seguridad pública o estas fuerzas armadas”., expuso el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
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