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La reforma establece proporcionar, de forma expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado como cliente de la línea y del dispositivo móvil.
MÉXICO, DF, 2 de mayo de 2015.- La modificación al Artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, aprobada en la Cámara de Diputados en la última sesión del periodo ordinario, se realizó de manera meticulosa para no entrar en conflicto con los derechos fundamentales con una potencial amenaza al derecho de la privacidad.
La reforma también reglamentaria de la fracción 21 del artículo 73 de la Constitución Política establece proporcionar, de forma expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado como cliente de la línea y del dispositivo móvil, con la finalidad de utilizar los datos de geolocalización de aparatos de comunicación para combatir el delito de secuestro.
Sin embargo, existe un conflicto de derechos fundamentales con una potencial amenaza al derecho de la privacidad, la cual fue determinada en la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se estimó constitucional este tipo de herramienta sin control judicial.
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