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CUERNAVACA, Mor., 13 de mayo de 2014.- La Delegación de la Secretaría Federal del Trabajo en Morelos intensificó la campaña de reparto de utilidades y de orientación a los empleados y empleadores sobre las ventajas de cumplir en tiempo y forma con esta obligación.
De no cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, conlleva a multas que van de los 50 a los cinco mil salarios mínimos vigentes, según lo señala la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La titular de la dependencia en Morelos, Gabriel Gómez Orihuela, dio a conocer que el reparto de utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
La prestación, dijo la funcionaria federal, es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento.
“En Morelos, en el año 2013, en el operativo de revisión para el cumplimiento de estas obligaciones, se realizaron 200 inspecciones, de las cuales 60 de ellas, alrededor de un 30 % presentaron presuntas violaciones a la normatividad”.
“Las violaciones más comunes fueron la entrega de la copia de la declaración fiscal a los trabajadores fuera del término de los diez días siguientes a aquél en que hicieron la declaración; la no integración de la comisión para el reparto de utilidades; el pago de estos beneficios laborales, después del 30 de mayo”, detalló la funcionaria.
Gómez Orihuela resaltó que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Esta prestación contempla a los trabajadores que, de forma continua o discontinua, hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el 2013, independientemente de si ya no laboran en ella o tenían contrato por obra determinada.
El reparto de utilidades se calcula con base a los salarios percibidos y los días trabajados.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada con el patrón.
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse a través de la página electrónica en el siguiente link: http://www.profedet.gob.mx/