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Abelina López, de vendedora de pan a presidenta municipal de Acapulco
CIUDAD DE MÉXICO, 10 de septiembre del 2014.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que sólo el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de coaliciones electorales.
EXCELSIOR publica que, el fallo se votó este martes durante la sesión pública del pleno al eliminar la palabra coaliciones del artículo 35 numeral 6 de la constitución política del estado de Guerrero, el cual impide a los partidos políticos de nueva creación, la posibilidad de competir en coalición con otros partidos en su primera competencia electoral.
En la misma sesión, se declaró la validez del método aleatorio de apertura de casillas para la asignación de senadores por el principio de mayoría relativa.
Los ministros aprovecharon la presencia de su compañero Sergio Valls para llevar a cabo la votación que quedó pendiente desde la semana pasada y en la que siete ministros se pronunciaron por declarar inconstitucional el método, al considerar que el abrir un 10 por ciento de las casillas cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor de uno por ciento, no garantiza la certeza de que se respete el voto de los ciudadanos.
No obstante, Valls Hernández, se pronunció en contra del bloque mayoritario, por lo que al no reunirse los ocho votos para declarar inconstitucional una norma, la disposición prevista en el artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales permanecerá vigente, tal como se publicó en mayo de este año.