
Suspenderá clases educación básica viernes 14 y lunes 17 de marzo
MÉXICO, DF, 30 de junio de 2015.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que faculta a la autoridad a separar de su cargo al maestro que falte a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un período de 30 días naturales sin causa justificada, así lo publicó La Jornada.
Sin discutir el asunto, el pleno consideró que es válido el artículo referido, el cual precisa que el despido “del servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior” se hará sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado correspondiente, “y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”.
Al resolver once amparos sin discusión y dejar pendientes para la sesión del próximo jueves los once últimos amparo contra la reforma educativa –con lo que la Corte estará en condiciones de fijar criterios para que los tribunales colegiados nieguen el amparo en los más de siete mil demandas que presentaron docentes en contra de la citada norma-, los ministros validaron también el procedimiento previsto en el artículo 75 para despedir a quienes falten tres días seguidos o discontinuos en 30 días naturales.
El citado artículo señala que “para asegurar la continuidad en el servicio educativo”, cuando la autoridad considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos demás elementos de prueba que considere pertinentes”.
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