
Claudia Sheinbaum: defensa incansable de la soberanía nacional
México enfrenta uno de los desafíos más trascendentales en su historia, es decir, la inseguridad y como hecho notorio la creciente ola de violencia, el crimen organizado y la impunidad, han perpetrado en los distintos niveles de gobierno, poniendo el riesgo la paz, la estabilidad y el bienestar social.
Es la razón del porque es importante que la legislación regule y castigue este tipo de conductas; en Morelos, el Código Penal tipifica y sanciona las conductas que son consideradas como delitos, así como las penas que se pueden imponer derivado de su comisión. Empero, no debe perderse de vista que, si bien es cierto al imponerse una pena privativa de libertad se coarta uno de los derechos más importantes que es la libertad, cierto es también que, otros derechos continúan asistiéndoles.
Al respecto es menester recordar que en el 2011, México celebró una de las reformas más importantes en materia de derechos humanos, la cual tuvo como eje rector la dignidad humana, misma que no puede limitarse, ni restringirse aún y cuando la persona se encuentre privada de la libertad como resultado de un mandato judicial.
En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone los Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en la que se establece que todas las personas privadas de su libertad tienen el derecho a ser tratadas humanamente, respetando en todo momento la dignidad humana, la vida, su integridad física, psicológica y moral.
En el ámbito nacional, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece cuales son los derechos de las personas privadas de la libertad en un centro penitenciario, entre los que destacan el de recibir un trato digno, sin diferencias por razón de género, origenétnico o nacional, sexo, edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Así también, tienen derecho a recibir asistencia médica, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, acceder al régimen de visitas, efectuar peticiones o quejas por escrito, así como todas aquellas que se encuentren previstas en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
En el caso de las mujeres, no solo les asisten los derechos ya mencionados, sino también el derecho a la maternidad y lactancia, conservar la guarda y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la ella en el centro penitenciario, así como el recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, así también la atención pediátrica cuando sea necesario.
No obstante a lo anterior, lo cierto es que, en los centros penitenciarios del país hay una fuerte carencia de infraestructura digna para vivir y convivir, además hacen falta programas de capacitación laboral o educativa, de salud mental o una planeación adecuada para que las personas privadas de la libertad puedan tener herramientas para que mejoren sus condiciones de vida al momento de salir de prisión. Es por ello que, resulta necesario crear mecanismos que fortalezcan la dignidad y trato humano de aquellos que cumplen una condena.