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CUERNAVACA, Mor., 15 de abril de 2025.- La exclusión del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes (TUJPA) en la reciente reforma judicial del Estado de Morelos obedece a razones jurídicas, constitucionales y de política pública fundamentales, orientadas a garantizar la permanencia de un sistema especializado, autónomo y diferenciado en la impartición de justicia penal para personas adolescentes, afirmo Cipriano Sotelo, jurista morelense.
Si bien el TUJPA forma parte del Poder Judicial del Estado, no constituye un tribunal ordinario como el Tribunal Superior de Justicia, sino que se trata de un órgano jurisdiccional especializado, creado expresamente para dar cumplimiento al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionó el jurista.
Cabe destacar que la reforma constitucional federal en materia judicial no modificó el artículo 18 constitucional, lo que significa que se mantiene plenamente vigente la obligación del Estado mexicano de garantizar la existencia de tribunales especializados en justicia para adolescentes, dotados de independencia técnica y funcional, con personal capacitado y procedimientos adecuados a la condición de las personas adolescentes.
En contraste, la reforma federal únicamente modificó el artículo 116 de la Constitución Federal, el cual regula la estructura y organización de los poderes judiciales locales exclusivamente respecto a tribunales ordinarios, sin hacer referencia al sistema especializado previsto en el artículo 18. Por tanto, bajo el principio de supremacía constitucional, el legislador local no podía extender los efectos de dicha reforma para abarcar al TUJPA, pues ello hubiera representado una extralimitación normativa y una violación directa a un mandato constitucional específico.
Aunado a ello, el TUJPA constituye el único tribunal en el país que ha sido estructurado y organizado como un órgano jurisdiccional especializado en su totalidad, tanto en su diseño funcional como en su configuración orgánica, lo que lo convierte en un modelo único a nivel nacional, ejemplo de institucionalidad especializada orientada a la protección integral de los derechos de la infancia y adolescencia en conflicto con la ley penal.
Someter al TUJPA a los mecanismos de votación para la designación de jueces y magistrados, como se contempló en la reforma, hubiera desvirtuado su carácter especializado, al subordinar la selección del personal jurisdiccional a procesos político-electorales ajenos a los criterios de idoneidad, formación y experiencia requeridos para operar en un sistema que exige alta capacitación técnica y enfoque restaurativo.
Asimismo, conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, una vez que el Congreso local ha emitido la declaratoria de validez de una reforma constitucional, el Poder Ejecutivo no tiene facultades para vetarla ni para formular observaciones, ya que solamente debe proceder a publicarla.
Por todas estas razones, la no inclusión del TUJPA en la reforma judicial local fue una decisión jurídicamente fundada, constitucionalmente obligada y políticamente acertada, que garantiza la continuidad de un sistema especializado, en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General núm. 24 del Comité de los Derechos del Niño, y los más altos estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos de personas adolescentes en conflicto con la ley penal, concluyó el entrevistado.