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Cuauhtémoc marca la ruta
México es un país que, desde su conquista, ha vivido diversos acontecimientos históricos memorables, entre ellos la guerra de Independencia de 1810, la cual, desde el punto de vista jurídico, años después generó la creación de la primera norma positiva nacional de carácter obligatorio, siendo esta la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
A través del tiempo el Poder Legislativo Federal y los Congresos Estatales, han sido los encargados de crear las leyes que imperan en el territorio mexicano, las cuales deben modificarse de manera constante, pues deben acoplarse a las necesidades actuales que surgen de las relaciones sociales y humanas. Pero ¿Es necesaria la creación de un Código Nacional de Procedimientos en materia Civil y Familiar?
Hasta ahora, los códigos procesales en materia civil y familiar, son un conjunto de normas que regulan procesos totalmente distintos, es decir, en materia civil el proceso se destina a solucionar únicamente los conflictos entre personas físicas o morales; mientras que, en materia familiar se regulan disputas de mayor delicadeza al dirigir los procesos en los que se involucra directamente a la familia.
Por lo anterior, desde el punto de vista judicial, es necesario evidenciar que la propuesta del Código Procesal Nacional antes citado, contempla dos directrices en favor de los justiciables. La primera, se basa en la óptica progresista que el legislador propone, pues no solo aborda prácticas vanguardistas que facilitan el desarrollo del proceso y el desahogo de las pruebas, sino que innova en una justicia oral y acorde a las nuevas tecnologías con uso de herramientas digitales. Además respalda una de las principales garantías de la Carta Magna, al realizar procedimientos de inclusión en favor de las personas que son parte de las categorías vulnerables señaladas en el último párrafo del artículo primero de la Constitución Federal, mismos a los que les impone un procedimiento especial, con el que les será más fácil el adecuarse al proceso y acceder al derecho a la Justicia.
En segundo término, debe decirse que son grandes los retos por enfrentar al iniciar la vigencia en su caso del código en propuesta. Ya que de nada serviría tener un texto jurídico innovador, sin los instrumentos necesarios que faciliten la operatividad en este tipo de procesos y que exista la adecuada capacitación al personal de su contenido. Además de ello, resultaríaun desafío el utilizar la misma ley en asuntos donde aplicaría el estricto derecho o la suplencia de la queja, según la materia que se aborde.
Por lo antes expuesto, no queda más que impulsar en los servidores públicos, los intervinientes y los litigantes, al constante estudio y la correcta aplicación de esta norma propuesta, pues solo así se podría alcanzar el ideal más importante de la ley, siendo este la justicia tan esperada por los grupos sociales más desprotegidos.