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Cuauhtémoc marca la ruta
En el proceso electoral que vivimos, escuchamos con frecuencia el término de la sobrerrepresentación, concepto que es de vital importancia en la democracia sustantiva, mismo que la Constitución de México desde la década de los 90´s, señala que ningún partido político puede tener un número de diputados que exceda en 8% de su votación nacional; es decir, que no deba tener sobrerrepresentación en la Cámara. Luego entonces es importante reflexionar en este concepto, porque mucho se cuestiona que el actual partido político en el poder a nivel federal tiene una sobrerrepresentación política que rebasa el 8 % como lo estipula la Constitución.
Pues bien, en el argot anglosajón la palabra apportionment define el Oxford English Dictionarycomo la determinación del número de escaños que corresponde proporcionalmente a cada estado. Y lo contrario a esta palabra conocida como malapportionment (malaporcionamiento) es mencionada cuando la asignación y la distribución de los escaños entre las subunidades no coinciden con las proporciones poblacionales de cada una de ellas. Es decir, existe cuando el porcentaje de escaños de un distrito no coincide con el porcentaje de población del mismo, lo que da lugar a que algunos distritos están sobrerrepresentados a costa de la subrepresentación de otros, de tal modo que no se satisface el criterio de igualdad de voluntad de los votos.
Sin ampliar tanto, se entiende como sobrerrepresentación electoral cuando se involucra un desequilibrio o falta de proporcionalidad de la voluntad popular en los escaños plurinominales. Lo anterior significa que si un partido tiene 35% de votación para la Cámara de Diputados, podrá tener máximo 43% de diputados por mayoría relativa y representación proporcional; es decir, el límite es de 8%.
En este año, el INE estableció la figura de afiliación efectiva, que es el mecanismo por el cual se busca evitar que los partidos políticos obtengan más curules de las que les corresponden y consiste en que el órgano electoral examine en qué partido político está afiliada cada persona ganadora dentro de una coalición, para que de esta manera no haya “préstamo” de candidatos de un partido mayoritario a uno minoritario. Después de haber sido revisada la afiliación efectiva, el triunfo contará para el partido político al que esté afiliada la persona ganadora. Por ejemplo, si un afiliado del partido A se registra como candidato del partido B, se le asigna el triunfo al partido A para fines de representación proporcional.
Recientemente el TEPJF ha reafirmado el valor de la figura “afiliación efectiva” para los partidos que contiendan en alianza o coalición, ya que este mecanismo es para garantizar un límite a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, quedando aun algunas dudas en cuanto a la sobrerrepresentación municipal, misma que será en los siguientes meses con las impugnaciones que deben de resolver antes de que concluya el presente año de elecciones.