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Cuauhtémoc marca la ruta
Imponer infracciones contempladas en la ley electoral, códigos y reglamentos, es fundamental para fortalecer nuestro sistema electoral democrático, particularmente, durante los procesos de elección de representantes o autoridades, ya que existe la posibilidad de hastarevocar el triunfo de la o el candidato ganador. Cabe entonces preguntarse: ¿Cuáles son las facultades y obligaciones de las autoridades electorales, como el OPLE y el Tribunal?
En primer término, es de resaltar dos tipos de sanciones, la primera es administrativa que en el derecho público regula el ejercicio de la potestad sancionadora conferida a las instituciones electorales.
La segunda es la sanción jurisdiccional, pero para precisarla es necesario referir que el acto jurisdiccional lo distinguen cuatro características esenciales. La denuncia de la infracción o el agravio y poner en operación a las instancias con facultades sancionadoras; además generar una relación triangular entre el Estado, litigantes y agraviados; surge una relación jurídica, es decir un litigio; y por ultimo hay una resolución a la controversia planteada y convertirse en cosa juzgada, que puede o no ser recurrida.
Giuseppe Chiovenda apunta que generalmente suele decirse que el acto jurisdiccional presupone siempre las relaciones jurídicas ya existentes y se propone a la reintegración de los derechos subjetivos lesionados; en otros términos, la autoridad administrativa es una actividad primaria u originaria y la jurisdicción es una actividad secundaria.
El recorrido de la democracia depende en buena medida del adecuado funcionamiento de los órganos electorales; por una parte, la administrativa que organiza las elecciones y la jurisdiccional que resuelve los conflictos en la materia. Permitamos y demos nuestro voto de confianza a las instituciones para que el Estado de Derecho prevalezca ante cualquier adversidad y el respeto a las instituciones autónomas, sea el baluarte de la gobernabilidad y de nuestra democracia.