
Se consolida Morelos como destino ideal para eventos internacionales
CUERNAVACA, Mor., 12 de julio de 2020.- El pasado diez de julio de este año el pleno del TSJ en una sesión remota (a decir de la convocatoria respectiva) la mayoría de magistrados asumieron facultades legislativas propias del poder legislativo.
En clara violación a la división de poderes, asumieron facultades legislativas, invadiendo la competencia del poder legislativo; ya que mediante un acuerdo establecieron un mecanismo de notificación no previsto en las Leyes Procesales Civiles. Y es que de un estudio simple se indica que un acuerdo no puede por orden de jerarquía estar por encima de un Código Procesal.
El acuerdo en comento se encuentra fundado y motivado de manera ilegal e inconstitucional, por que si bien en sus considerandos primero y segundo menciona las atribuciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia con las que justifica su proceder, citando las fracciones IX y XXIV del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. También es cierto que la facultad conferida es de carácter administrativo más no legislativo.
En ese contexto debemos decir que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regula la vida interna del Poder Judicial y no los procedimientos que se conocen al interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado. De manera simple y llana la Ley Orgánica establece días laborables, integración de las salas, pleno, distritos judiciales, pero nunca tiene dentro de su espíritu regular las cuestiones procesales de las controversias sometidas a la potestad del poder judicial.
Lo dicho en el párrafo que antecede se sustenta con una lectura del artículo 94, fracción I, de la Ley Orgánica. El citado numeral establece la obligación de los actuarios de practicar las notificaciones de las resoluciones a quienes corresponda, en los términos señalados por los ordenamientos procésales. Siendo dable indicar que las actuaciones del fedatario -actuario- tanto en forma, fondo y plazo, debe ajustarse a lo que señala la Ley Procesal y no un acuerdo.
Por otra parte el acuerdo en cuestión en sus lineamientos primero y segundo se contraponen a lo establecido en las Leyes Procesales, esto atendiendo a que ningún Código Adjetivo en materia Civil o Familiar prevé las notificaciones vía electrónica.
Los lineamientos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, de dicho acuerdo entre otras cosas de manera ilegal establecen;
a) Cargas procesales a las partes no previstas en la Ley (Las partes, sus representantes o abogados, deberán autorizar un medio electrónico para recibir notificaciones durante el juicio).
b) Introduce conceptos no previstos en la Ley Procesal como lo es “medio electrónico”.
c) Señala actuaciones en las cuales es viable realizar notificaciones vía electrónica, circunstancia que no es de índole administrativo sino procesal.
d) Establece efectos de las notificaciones realizadas.
Así que podemos concluir que el Tribunal Pleno sustituyo en sus funciones al Legislador Federal, quien tiene competencia exclusiva para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
Por tanto, el acuerdo en mención a consideración del suscrito ocasionaría la clara posibilidad de recurrir las consecuencias generadas por las actuaciones que se deriven de las notificaciones realizadas. La idea que se postula es con fundamento al principio del debido proceso de orden constitucional. Derecho Humano el cual también debe ser observado, respetado y garantizado por el Tribunal Pleno.
Así que desafortunadamente el actuar del Pleno se estima que es ilegal e inconstitucional, quedando expedito el derecho procesal constitucional para que los poderes ejecutivo y legislativo lo puedan hacer valer en la vía de la controversia constitucional y los particulares a través del amparo.