
Phil Murphy en México
CUERNAVACA, Mor., 25 de septiembre 2019.- El Juez Octavo de Distrito rechazó el recurso de queja 269/2019 promovido por los “magistrados opositores” quienes pretendían hacer valer como su “principal argumentación” que la magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) María del Carmen Verónica Cuevas López habría obtenido la “suspensión provisional”.
Fue a través del juicio de amparo 1222/2019 que promovieron los magistrados: Carlos Iván Arenas Ángeles, Jorge Gamboa, Nadia Luz Lara Chávez, Bertha Rendón, Andrés Hipólito, Juan Emilio Elizalde, Rocío Bahena y Norberto Calderón quienes no reconocían a María del Carmen Cuevas López como titular.
Tras el decreto 427, publicado por el Poder Ejecutivo el pasado 10 de septiembre en el Diario Oficial “Tierra y Libertad”; por el cual se dejó sin efectos el decreto 2610 (expedido por la Quincuagésima Tercera Legislatura en mayo de 2018), en este decreto los magistrados tendrían que reducirse de 20 a 14 años el tiempo de permanencia de los impartidores de justicia estatal.
Por lo que los magistrados opositores desconocieron a Cuevas López e incluso llevaron a cabo sesiones de Plenos en pasillos del Tribunal Superior de Justicia para buscar nombrar a un presidente o presidenta sustituto.
Por ello, la resolución del Juzgado Octavo de Distrito manifiesta “surtió efectos a las 12:01am del 11 de septiembre de 2019 y el juzgado de Distrito dictó la medida cautelar impugnada hasta las 9hrs de ese día, esto es, cuando los efectos ya se habrían consumado”.
Por lo que la autoridad federal calificó de “premisa errónea” su principal argumento para desconocerla como magistrada presidenta: “el recurrente parte de una PREMISA ERRÓNEA, al considerar que la sola entrada en vigor de una norma, en tratándose de leyes autoaplicativas, en automático se consuma el efecto de la ley, lo cual ES INCORRECTO, porque precisamente es a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la norma, cuando el gobernado vinculado, tiene 30 días para reclamarla mediante el juicio de amparo…”
Asimismo, en el apartado 18 de la respuesta al recurso de queja 269/2019, se establece la relevancia de la “suspensión provisional” que mantiene a la magistrada presidenta aún en funciones menciona. “De estimarlo como lo refiere el inconforme, no tendría ningún sentido solicitar la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias de la norma reclamada, porque en todos los casos resultaría improcedente, según el inconforme, al consumarse por su sola entrada en vigor…”
Esto ocurre horas antes de llevarse a cabo la audiencia incidental, prevista de acuerdo a la página oficial del Consejo de la Judicatura federal, para este 26 de septiembre, en la sede del Juzgado Octavo de Distrito, del Poder Judicial de la Federación.