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Magistrados y expertos en la materia sostienen que la suspensión otorgada a Carmen Cuevas no aplica para mantenerla como magistrada.
Aquí el resumen del dictamen judicial:
Por lo hasta aquí expuesto, de conformidad con lo estatuido en en el artículo 139 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, para el único efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, es decir, para que las autoridades responsables no ejecuten, esto es, no materialicen los efectos del decreto reclamado en contra de María del Carmen Verónica Cuevas López; ello, hasta en tanto reciban la notificación de la suspensión definitiva que se dicte en el presente incidente.
En el entendido de que la presente medida suspensiva no surtirá efectos si las consecuencias del acto reclamado ya fueron ejecutadas, pues en ese caso se estaría en presencia de actos consumados, los cuales son insuspendibles, pues de hacerlo equivaldría a otorgarle efectos restitutorios, tampoco surtirá efectos si dicha orden emana de una ejecutoria de amparo, de diversas autoridades de las señaladas como responsables o de un acto diverso al reclamado.