
Detenido en Morelos, con historial criminal en EU
CUERNAVACA, Mor., 19 de febrero 2019.- La pensión alimenticia puede ser modificada en caso de que el demandante acredite que cambiaron las circunstancias de vida del menor, indicó el juez noveno de primera instancia del primer distrito judicial, Antonio Pérez Ascencio.
Cuando las circunstancias que dieron origen a la pensión han cambiado, se puede incrementar la pensión alimenticia, es decir, cuando el o la menor tienen más edad y ahora tienen que ir al kínder los gastos de la educación aumenta y es cuando se modifica el monto de la pensión, explicó.
“Los alimentos son muy importantes en una relación filial por ello no deben ser considerados como una obligación sino que los padres deben tener voluntad para cubrir esas necesidades de sus hijos, además de que es un derecho humano que tienen los hijos porque sin ellos no podrían subsistir, crecer, desarrollarse”, informó Antonio Pérez.
El juez de primera instancia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en Morelos, dijo que los elementos se engloban en diversos rubros, entre ellos la comida, la educación, el calzado, vestido, habitación, atención a la salud y el esparcimiento.
Las partes en un proceso judicial pueden exponer en la demanda cuáles son las principales necesidades de los hijos y se declaran alimentos provisionales urgentes; es decir, los padres deudores deben cumplir con la pensión y cuando concluye el proceso, el juez determina el monto final por la demanda de pensión alimenticia, subrayó el juez.
“En caso de que el padre deudor no presente su plantilla de liquidación, la parte demandante puede requerir el pago y embargo de bienes para hacer efectiva la garantía”, comentó Pérez Ascencio.
El juez noveno, dijo que el Código Penal de Morelos establece que independientemente de la ejecución forzada de la figura jurídica, el padre deudor tiene la obligación de cumplir con la Ley porque de lo contrario podría ser detenido por incumplir con sus obligaciones.