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Exalcalde de Cuernavaca sale de prisión… para irse a arraigo domiciliario
CUERNAVACA, Mor., 23 de octubre 2018.- El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé dos medios de impugnación, uno de ellos es la revocación y el otro la apelación, informó Miguel Ángel Falcón Vega, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Morelos, durante el Diplomado de “Derecho Procesal Penal”.
Falcón Vega, durante su exposición, dijo a los operadores de justicia del TSJ, que un medio de impugnación es más genérico, mientras que el recurso es concreto o específico.
“La impugnación es un recurso al que pueden acceder los ciudadanos para modificar o revocar las resoluciones o sentencias, sin ser considerados como recursos, es decir, los recursos serán considerados si así lo prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales y ellos pueden ser la revocación y la apelación”, explicó.
Cada uno tiene un trámite distinto, indicó el magistrado, la revocación la resuelve el juez y la apelación la resuelve un superior jerárquico (quien se encarga de revisar las hipótesis de procedencia de cada recurso o si las partes pueden hacer alegatos aclaratorios).
Finalmente el magistrado felicitó la participación de los operadores de justicia y del público, en el diplomado “Derecho Procesal Penal” el cual está coordinado por la escuela judicial.