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CUERNAVACA, Mor., 10 de septiembre 2018.-La resistencia o el incumplimiento de la asistencia alimentaria es un delito que puede ser sancionado con la prisión por un periodo no mayor a cinco años, o en su caso, una sanción pecuniaria, informó el juez Antonio Pérez Ascencio, titular del juzgado tercero civil del noveno distrito judicial.
“Por lo regular los hombres no quieren que la solicitud de pensión se envíe a sus áreas de trabajo, que se les descuente el porcentaje de las prestaciones o utilidades laborales, bajo el argumento de que no confían en que la mamá de sus hijos utilice el dinero de manera adecuada”, explicó.
Pérez Ascencio, dijo que la resistencia para cumplir con este derecho que tienen los hijos se debe también a que los padres de familia refieren que tienen otra familia que mantener o la ausencia de oportunidades de trabajo.
“Es importante que con el mismo amor que decidieron procrear a sus hijos, subsista procurar el pleno desarrollo de ellos en las etapas de la niñez, la infancia y la adolescencia, procurarlos y educarlos para que tengan un oficio y en la edad adulta sean personas de bien”, recomendó el juez.
En su juzgado dijo, se registra un 10 por ciento de demandas de pensión alimenticia, sin embargo, indicó que esta cifra puede aumentar con las nuevas tendencias sociales.
“Nos damos cuenta de que los hombres tienen pendiente una pensión cuando se presentan ante el juzgado y refieren que tienen una segunda familia que mantener y lo establecen como argumento defensivo para que la pensión que se fije sea menor, por la responsabilidad que ya tienen”, resaltó.
En caso de que el padre o la madre, no cumpla con la pensión alimenticia se puede hacer la ejecución de embargo de bienes, el remate de los mismos y obtener la liquidez para que cumplan con el pago de este derecho.
El juez indicó que se han registrado casos en que un obligado pude tener dos, tres o más responsabilidades de pensión alimenticia.