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MORELOS., 22 de Agosto 2018.- Un Estado que se divide en sus facultades y funciones es menos susceptible de caracterizarse por procedimientos arbitrarios, que aquél cuyas distintas potestades se encuentran asumidas por un número menor de instituciones responsables. La separación de poderes es, doctrinalmente, el principal garante del que ha sido denominado Estado de Derecho, cuya esencia es el “imperio de la ley”, y suele ser sinónimo de sistemas o regímenes políticos basados en comportamientos democráticos.
Por ello, en observancia a ese principio de división de Poderes, este Poder Ejecutivo Estatal ha sido respetuoso de las funciones constitucionales concedidas al Congreso del Estado y al Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos. Al respecto, debe recordarse que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe implícitamente tres mandatos prohibitivos dirigidos a los poderes públicos de las entidades federativas, para que respeten el principio de división de poderes, a saber: a) a la no intromisión, b) a la no dependencia y c) a la no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros.[
Así, la Constitución del Estado prevé en su artículo 70, fracción XVII, inciso a), la facultad del Gobernador del Estado para promulgar y hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. De ahí que, sin duda, la responsabilidad política por antonomasia lleva inherente el cumplimiento de la Ley, por lo que de forma alguna podría estar disociada aquella responsabilidad con la de tipo legal, es decir, no podría exigirse la primera por haberse dado cumplimiento a los mandatos y principios constitucionales y legales que rigen la función pública.
En ese orden de ideas, como ya se ha hecho de su conocimiento, este Poder Ejecutivo Estatal ha actuado conforme lo marcan las leyes, y ha respetado el ejercicio democrático de las facultades que otros Poderes realizan y en las que este Ejecutivo no ha tenido intervención, salvo en lo relativo a la promulgación y publicación de diversos instrumentos aprobados por el Congreso del Estado o el Poder Constituyente.
Tras este proemio, me permito referirme a su escrito fechado el 22 de agosto de 2018, del que, entre otros temas, se aduce expresamente a lo siguiente:
Identificados que ha sido de la forma anterior sus cuestionamientos planteados, es que me permito dar respuesta a cada uno de ellos.
En primer lugar, respecto a la designación de comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, me permito hacer de su conocimiento que, conforme lo dispuesto en el Decreto número 3439, publicado en fecha 13 de agosto de 2018 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en el ejemplar número 5621, el Poder Reformador local dispuso la modificación de la integración de dicho organismo público autónomo, para conformarse con cinco comisionados, estableciéndose en su régimen transitorio, en lo conducente, lo siguiente:
TERCERA. Aprobado por el Constituyente Permanente Local, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, las reformas contenidas en el presente Decreto forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, desde el momento mismo en que se realice la declaratoria a que se refiere el artículo 147 y 148, del citado ordenamiento constitucional local.
CUARTA. Hecha la Declaratoria a que se refiere la disposición transitoria anterior, remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
QUINTA. A partir del día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del presente Decreto, se deberá comenzar el procedimiento establecido en la legislación respectiva, a fin de realizar los nombramientos de los dos comisionados que integrarán el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, de acuerdo a lo que establecido en el presente Decreto.
SÉPTIMA. El Gobernador Constitucional del Estado, instruirá a la Secretaría de Hacienda para que efectúe las transferencias y adecuaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
OCTAVA. El proceso de designación de los nuevos Comisionados del organismo garante en el Estado iniciará una vez que se haga la Declaratoria a la que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la presente reforma.
Sobre el particular, si bien la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 47, establece la atribución del Gobernador Constitucional del Estado para formular observaciones a las leyes y decretos emitidos por el Congreso del Estado, en la especie nos encontramos en un supuesto de excepción para el uso de dicha facultad.
Esto es así porque, aunque las reformas que se realizan a la Constitución Política Local, se hacen públicas mediante la expedición de un decreto, no es una decisión exclusiva del Poder Legislativo, sino adoptada por el Poder Reformador estatal, que se compone por el Congreso del Estado y los Ayuntamientos y, conforme se dispone en el artículo 147 constitucional, hecho el cómputo, las reformas o adiciones formarán parte de la Constitución, lo que impide materialmente la participación del Poder Ejecutivo en dicha función.
Como se desprende del régimen transitorio antes transcrito, el proceso de designación de comisionados del organismo público autónomo queda a cargo exclusivamente del Poder Legislativo, no pudiendo el Poder Ejecutivo, conforme a los criterios antes invocados, hacer intromisión en su función.
A continuación, referente a la designación de titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, se debe precisar que, mediante la adición a la Constitución estatal del artículo 23-D, en el Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5623, de fecha 16 de agosto de 2018, se otorgó autonomía al organismo público antes mencionado, estableciéndose en su régimen transitorio lo siguiente:
SEGUNDA. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
CUARTA. El Congreso del Estado expedirá una convocatoria para que en un plazo de cinco días hábiles se registren los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y se deberá comenzar el procedimiento de designación.
QUINTA. El proceso de designación del Titular iniciará una vez que se haga la Declaratoria a la que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la presente reforma.
Cabe precisar, con relación a la emisión de reformas constitucionales, que implica un proceso rígido en el cual el Ejecutivo no tiene participación, dado que el Constituyente permanente se conforma únicamente por el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, siendo que ambos gozan de autonomía para votar sobre su aprobación y, como se desprende del régimen transitorio antes transcrito, el Poder Ejecutivo no tiene participación en el proceso de designación.
Respecto de la manifestación de anular suspicaces jubilaciones bajo claros conflictos de interés, como son los casos de las otorgadas a algunos Secretarios y otros altos funcionarios, es conveniente señalar que, como se dispone en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado B., fracción XI, inciso a), se reconoce a los trabajadores al servicio del Estado Mexicano, el derecho a recibir pago de jubilación, invalidez, vejez y muerte, precisándose en la fracción XIV del mismo apartado, que en la ley se determinarán los cargos considerados de confianza y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
El anterior texto constitucional se ve replicado en la Constitución estatal, conteniéndose las reglas de las relaciones laborales y los principios de la seguridad social, en el artículo 40, fracción XX, incisos K), subinciso a) y M), fundamentos que dan origen a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que norma el derecho de los trabajadores a recibir pensión, sea por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez.
Se trata, pues, de un derecho constitucional, fundamental por tanto, de los trabajadores, quienes de manera individual recurren ante el Congreso del Estado para solicitar la asignación de pensión, debiendo cumplir los requisitos exigidos por la propia Ley; no obstante ello, de manera previa a su publicación, el Poder Ejecutivo verifica los antecedentes de antigüedad, únicamente en lo referente a los contenidos en sus archivos y, al no encontrarse anomalías, procede a su publicación.
No debe soslayarse que la emisión de instrumentos que conceden pensiones, cuyas solicitudes y demás requisitos son responsabilidad de análisis de la Comisión Dictaminadora del Congreso del Estado respectiva; debe destacarse que el Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus atribuciones, que no incluye a la de investigación, se ha dado a la tarea de validar la antigüedad que se hubiera generado por los trabajadores a su cargo, y ha advertido que se han observado los topes y porcentajes previstos en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
En lo tocante a suspender partidas financieras estratégicas para el desarrollo, de manera específica la promoción turística y el fomento económico, es decir, en cuanto a la reforma legal relacionada con diversos Fideicomisos Públicos como el Fideicomiso Turismo Morelos y el Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, si bien, se planteó la correspondiente iniciativa a fin de obtener recursos para la Fiscalía General del Estado de Morelos, dada la autonomía que el Constituyente permanente le otorgó con sus respectivos rasgos distintivos,[2] respetando el balance presupuestario positivo que mandata la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y alcanzando a otros Fideicomisos o Fondos; también es verdad que en atención al clamor social y evitar cualquier dejo de oscuridad que opaque las muestras de compromiso con el turismo y el sector empresarial, se presentó una Iniciativa complementaria que atienda a la normativa que regula la creación de este tipo de organismos auxiliares, a través de instrumentos legislativos específicos.
Incluso, respecto de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, iniciada y aprobada por el Congreso Local, la cual recoge la naturaleza constitucional de organismo público autónomo, ha sido notificada a este Poder Ejecutivo Estatal la interposición de una acción de inconstitucionalidad respecto de algunos de sus preceptos, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, otro organismo constitucional autónomo al que también se ha respetado enteramente en su actuar, lo que generará que sea el tamiz judicial el que defina sobre su constitucionalidad del acto emanado del Congreso.
Por cuanto a las designaciones a las que alude su escrito, no se tiene intervención alguna por parte de este Poder, precisamente por la separación de poderes a que se ha hecho referencia, así como en respeto de la facultad soberana y discrecional a cargo del Legislativo, consistente en la atribución de los órganos legislativos mencionados de resolver en forma independiente, sin injerencia de terceros, o bien, conforme a su arbitrio y con prudencia en la adopción de su decisión, lo que debe entenderse como el poder, atribución o derecho que una norma de derecho positivo vigente otorga a la autoridad para decidir acerca de algo, sin sujetarse a determinadas reglas.[3]
Por último, se hace de igual manera un exhorto para trabajar arduamente, de manera profesional y asumiendo el papel que a cada quien le corresponde, para exigir responsabilidades, pero también participar activa y corresponsablemente en la transición política, con actitudes y comportamientos éticos, serios y sobre todo apegados a la legalidad, pues son estas responsabilidades y más a las que también se enfrentará la administración entrante.
Hago propicia la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.
Atentamente.
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO