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CUERNAVACA, Mor., 19 de Julio 2018.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) deberá reponer la sesión de consejo realizada el pasado 15 de junio, esto debido a que el Partido Socialdemócrata de Morelos (PSD) recurrió al Tribunal Electoral (TEEM) argumentando que a dicha sesión, en la que se le impusieron sanciones por ejercicio irregular de recursos, no se convocó debidamente a su representante.
La tarde de este jueves, los magistrados del Tribunal local dieron trámite en sesión ordinaria al TEEM/RAP/275/2018-1 promovido por el PSD y con el cual aplazó la imposición de sanciones económicas, con cargo a sus prerrogativas, derivado de una aplicación irregular de recursos en el ejercicio 2016.
“Los agravios consistentes en la falta del debido proceso y el consecuente estado de indefensión resulta infundado debido a que la sesión no es un procedimiento jurisdiccional sino adminsitrativo en el que solo se estableció la forma en que el PSD debe dar cumplimiento a las sanciones por la realización de diversas infracciones a la normatividad electoral que quedaron plenamente demostradas en la resolución INE/CG548/2017 como en el PES TEEM/PES/01/2018” explica la sentencia.
El agravio que sí se consideró fundado fue el hecho de que el representante del PSD no fue convocado a la sesión en la forma establecida en la ley aunado a que las constancias que presentó el IMPEPAC no acreditaron que dicho partido haya autorizado que notificaciones o convocatorias a las sesiones del Consejo Estatal Electoral se realicen por correo electrónico vulnerándose de esta forma el derecho que se tiene a participar de las sesiones.
La sentencia deja sin efectos la sesión realizada por el IMPEPAC el 15 de junio de 2018 por no haber atendido la formalidad de convocar a la sesión y se ordena se realice de nueva cuenta la sesión por medio de la cual aprueba la modificación del calendario presupuestal con detalle mensual del financiamiento publico del año 2018 que recibirá el PSD derivado de la sanción impuesta por el Tribunal y del Consejo del Instituto Nacional Electoral (INE).
El IMPEPAC contará con 72 horas contadas a partir de la notificación para reponer dicha sesión, debiendo informar en las siguientes 24 horas del cumplimiento a dicha sentencia.