![](https://morelos.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2025/02/IMG_5861-107x70.jpeg)
Cuauhtémoc marca la ruta
Sobre el funcionamiento de las instituciones
Creemos que la comprensión del funcionamiento de las instituciones puede arrojar luces en torno a cómo funcionan no sólo todo el sistema, sino la sociedad integrada por individuos que se desenvuelven ante el sistema y las instituciones y sus mutuas influencias.
A partir de la exposición de algunos importantes conceptos esgrimidos por Shepsle, expondremos algunas interrogantes en torno al funcionamiento de las instituciones, y plantearemos algunas caracterizaciones en torno a las cuales cuestionamos no la estabilidad de las instituciones, sino si efectivamente esas instituciones con una determinada estabilidad sirven tanto a la sociedad como al individuo.
Partimos de la revolución conductista en ciencia política, que de acuerdo con el autor, toma elementos de la sociología y la psicología conductista, para entender las regularidades empíricas mediante la apelación a las propiedades y comportamiento de los individuos. A partir de este enfoque, los individuos constituían las piezas fundamentales y los resultados políticos eran la simple agregación de las acciones individuales.
Shepsle aclara que los conductistas expresaron un profundo desinterés en las instituciones. Y explica que las instituciones eran, en el pensamiento de muchos conductistas, cáscaras vacías a ser llenadas con roles individuales, status y valores.
Posteriormente, hay un salto para enfocar el problema, a través del neo-institucionalismo. Es a partir de ahí que todas las preocupaciones respecto a las características institucionales han sido elaboradas. Considera que basados en las teorías de elección racional que las antecedieron y en contraste con las tradiciones institucionales anteriores, estos esfuerzos son teorías en equilibrio, que buscan explicar las características de los resultados sociales no sólo sobre la base de las preferencias de los agentes y el comportamiento maximizador, sino también sobre la base de las características institucionales.
En su obra, Shepsle nos ofrece nuevos elementos en un esquema progresivo, evolutivo, y se trata del concepto de equilibrio inducido por la estructura, que se basa en la idea de que un proceso institucional, descrito por sus reglas, puede ser graficado como un juego en forma extensiva.
Y agrega que la secuencia, cuyos detalles se encuentran en las reglas institucionales de procedimiento que fueron suprimidos en la mayoría de las teorías anteriores, importa porque determina qué movimientos siguen a cuáles otros y quién logra moverse y cuándo; por lo tanto, la secuencia se vuelve estratégica.
Nos dice que la identidad de los individuos importa porque las reglas confieren el privilegio de ciertos movimientos sobre ciertos subgrupos específicos de N.
Hay que aclarar que esta caracterización de Shepsle está basada en una institución, como es el Congreso de los Estados Unidos. Pero queremos detenernos aquí por dos razones: primero, porque la descripción hecha al interior de esta institución (el Congreso norteamericano) sólo abarca a quienes juegan en él y en la lectura completa de esta obra no hay implicaciones sobre su impacto en la sociedad; y, segundo, porque hay otro tipo de instituciones que lo mismo pueden ser políticas (los gobiernos) que de otra índole (como las judiciales) en donde cabría preguntar si la teorización política de Shepsle aplica, o requiere de un modelo.
Si tomamos como estudio de caso una institución del orden judicial (un tribunal judicial electoral, por ejemplo), partimos de que las reglas del juego interno y operatividad, así como su impacto en los grupos sociales –partidos políticos- como en los individuos –los electores- son diferentes.
Mientras un Congreso se ocupa de legislar y sus integrantes recurren al establecimiento de reglas para alcanzar acuerdos en torno al contenido de las leyes, un órgano de justicia electoral ya dispone de reglas establecidas y le corresponde ejecutarlas.
Naturalmente, dado que en muchos casos los integrantes de esos órganos de justicia electoral son electos por congresos, con base en tendencias e ideologías, así como intereses partidistas, y que su número es impar para evitar la votación de empate, se impone también la necesidad de negociar y el establecimiento de reglas –incluso no escritas, sino determinadas sobre la marcha para la generación de acuerdos- como expone Shepsle en sus ejemplos de niños jugando un determinado juego. Las coaliciones electorales en disputa en las elecciones generales de 2018 tendrán como árbitros a una autoridad electoral administrativa tutelada por diversos grupos de interés agrupados en los partidos políticos y un contexto de exigencia en torno a la pretendida autonomía del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dirá Cox: dejemos a un lado la ingenuidad que los órganos electorales son autónomos e independientes…