
Fentanilo: del quirófano al narcotráfico global
¿De qué manera se puede caracterizar el modelo de gestión electoral en Canadá y el contraste con México?
El modelo canadiense se distingue por su Régimen de Financiamiento Político, que tiene como premisas cumplir con la TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD.
Establece dos tipos:
-El financiamiento popular: sólo los electores financian a partidos y candidatos con bienes de su propiedad. Se establece el tope de tres mil dólares canadienses por elector a cada partido, cada candidato y para los independientes. Es obligación de los partidos transparentar las fuentes de las contribuciones superiores a 200 dólares.
-El financiamiento de estado: aporta 50 centavos de dólar canadiense por cada elector registrado en la lista electoral, la cual se actualiza anualmente. Se reparte en función de su porcentaje de votos obtenidos en las últimas elecciones.
Está expresa la prohibición de financiamiento por parte de personas morales, empresas, corporaciones, sindicatos y asociaciones a partidos y candidatos.
Un partido no puede gastar más de 61 centavos de dólar por elector, en el conjunto de las circunscripciones en que haya presentado un candidato oficial. Para un candidato, los gastos electorales no pueden exceder de un dólar canadiense con dos centavos por elector.
Al final, los electores se hacen acreedores al beneficio de un incentivo fiscal sobre las contribuciones políticas, mediante un crédito fiscal cuyo monto puede ascender a trescientos (300) dólares.
Por lo que respecta a las contravenciones, que pueden constituir conductas fraudulentas, entre las principales se encuentran exceder el límite legal; no reunir los requisitos legales para ser considerado elector; solicitar contribuciones sin autorización del Director General de Elecciones; exceder el límite legal autorizado para gastos electorales (MEF); presentar informes o declaraciones falsos (MEF), entre otras.
Las sanciones, por otra parte, son individualizadas y aplican dependiendo el nivel jerárquico del responsable.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración del Sistema Electoral, el Director General de Elecciones está facultado con las mismas atribuciones del Director General de Financiamiento de Partidos Políticos. Durante las averiguaciones, el Director General de Elecciones tiene las funciones de un Comisario, pero sin facultad de imponer pena de encarcelamiento.
Durante la investigación, el Director General de Elecciones busca la colaboración de los contravenidos, pero debido a las negativas en los últimos años, recurre a requerimientos de apremio. En la mayoría de los casos, los acusados pagan la multa respectiva y termina la controversia. Si se declara inocente, el caso se presenta a la Corte de Quebec.
Para evitar casos de contravenciones, se ha recurrido a realizar investigaciones administrativas y penales, así como aumentar el monto de las sanciones. Hasta ahora, los son inimputables por las transgresiones de sus representantes, pero se busca avanzar en su inclusión en la responsabilidad penal.
En síntesis, el sistema canadiense es considerado innovador porque engloba en una sola institución la labor administrativa como en la de investigación y persecución en la materia. En México, el arreglo constitucional, establece desde 1996 la preponderancia del modelo de financiamiento público para muy diversos rubros que, tiene su plenitud en los gastos de campaña, dado que habitamos el peor ecosistema dado que por un lado y con arreglo legal, los partidos acceden a cifras millonarias en pesos y centavos y también, hay un flujo indeterminado de efectivo circulando durante las campañas que no necesariamente es sujeta a fiscalización por los órganos electorales antes, durante y después del proceso electoral, no obstante que disponemos de un modelo electoral (administrativo y judicial) único alrededor del mundo por su exclusividad al ser financiado con recursos fiscales y tener carácter permanente.