
Transformación integral de la zona metropolitana: Margarita
CUERNAVACA; 17 de agosto de 2015.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió la solicitud de facultad de atracción, presentada por Gilberto González Pacheco y Víctor Manuel Caballero Solano, en relación con los expedientes SDF-JDC-566/2015, SDF-JDC-584/2015 y SDF-JRC-165/2015, los cuales fueron promovidos ante la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
Medios de impugnación presentados en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, de fecha quince de julio de la presente anualidad, donde se ordenó la modificación del acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015, asignando diputaciones por el principio de representación proporcional, atendiendo el principio de paridad de género; con lo cual la próxima legislatura del Congreso del Estado de Morelos, quedaría conformado por quince hombres y quince mujeres.
Es así, que ante las solicitudes de facultad de atracción, presentadas por el partido político Acción Nacional, la Sala Superior resolvió la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción y le requirió a la Sala Regional Distrito Federal, la remisión de los expedientes SDF-JDC-566/2015, SDF-JDC-584/2015 y SDF-JRC-165/2015, así como todos los relacionados con dichos asuntos; en la inercia de pronunciarse de manera definitiva y fijar un criterio jurídico a partir de la aplicación del principio de paridad de género en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
Siendo importante destacar, que ante la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, se permitirá establecer una directriz para los tribunales electorales locales y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que resuelvan futuras impugnaciones, donde se plantee la asignación por el principio de paridad de género.
Es así, que en espera de conocer la determinación de Sala Superior sobre la asignación de diputaciones proporcionales por el principio de paridad, la Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública celebrada el día trece de agosto de los corrientes, resolvió los juicios SDF-JRC-168/2015 y su acumulado SDF-JDC-580/2015, impugnaciones presentadas por el Partido Socialdemócrata de Morelos y José Luis Correa Villanueva, respectivamente, en contra de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional por cuanto a la aplicación de la fórmula.
En la resolución emitida, la Sala Regional estimo que la actuación del tribunal local fue apegada conforme a derecho y bajo los principios que rigen la representación proporcional en Morelos, y que estuvo a cargo del magistrado ponente, el Dr. Hertino Avilés Albavera, ya que como se desprende de su estudio el Partido de la Revolución Democrática contaba con una sobre representación de origen, por lo cual no se podía asignar un diputado al instituto político por el principio de representación proporcional; ya que como se contempla en la legislación local, la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se privilegiara la pluralidad de fuerzas al interior de la legislatura, acorde a la votación efectivamente obtenida en el proceso electoral, concluyendo esa Sala confirmar de manera unánime la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.