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Pagará Ayuntamiento de Jiutepec deuda por 11 mdp al SAT
ESTRATEGIAS
La transparencia simulada de Graco
Desde que asumió el cargo de gobernador del estado de Morelos en noviembre del 2012, Graco Ramírez Garrido Abreu ha llevado un doble discurso en lo que se refiere al tema de la transparencia. En los actos públicos se ufana de que su gobierno sea prácticamente una caja de cristal, pero sus hechos reflejan que no hay operación sin “chanchullo” (palabra morelense que significa trampa, engaño) y que muchas de las obras que debieran ser licitadas, están siendo asignadas directamente bajo el mecanismo que a continuación vamos a explicar.
En el 2008 el Congreso Local promulgó la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo (LAEAPSPE) del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 17 de diciembre del 2008, actualizando una que existía desde 1989 que ya resultaba obsoleta.
En 112 artículos, la ley en comento establece una serie de candados para (en teoría) evitar la corrupción en la compra, renta o cualquier otra forma que implique una afectación al erario estatal.
De la simple lectura de los primeros artículos se advierte que ya no es nada fácil beneficiar a tal o cual empresa por simple deseo del gobernante en turno, que para eso hay procesos de licitación mediante los cuales gana la empresa que ofrezca el mejor servicio o producto y al mejor precio.
Pero luego viene la decepción, cuando llega uno al artículo 51, que a la letra dice:
Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Comité podrán realizarse adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios, adjudicándoles directamente, sin llevar a cabo licitaciones públicas, ni la realización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en los casos específicos que se detallan:
I. Cuando se trate de obras de arte o sea necesario adquirir un bien con características o marca específica que solo una persona pueda proporcionar, por poseer la titularidad de patentes, derechos de propiedad intelectual u otros derechos exclusivos.
II. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias imprescindibles o extraordinarias de las que resulte imposible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública dentro del tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; o aquellas que de no efectuarse, pongan en peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan acarrear consecuencias graves para su normal desarrollo; en este caso, las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla.
III. Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del estado como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; En los casos de declaratoria de emergencia decretada por la autoridad competente y siempre que la adquisición verse sobre tal hecho, no se requerirá la aprobación por parte del Comité.
IV. Cuando se realicen dos licitaciones públicas que se hayan declarado desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación.
V. Cuando la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal autorice directamente el fincamiento de Pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios con fines de equipamiento de instituciones de seguridad pública, o sean necesarios para salvaguardar y garantizar la seguridad interior del Estado.
VI. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a través de los Convenios Marco, de acuerdo con los catálogos previamente aprobados por el Comité.
VII. Adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que sin ser Proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien bajo intervención judicial ofrezca bienes en condiciones favorables.
Y el artículo 52 dice:
“Adicionalmente a los supuestos establecidos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo adjudicaciones directas y contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, ni de invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos de actuación que establezca el Comité al inicio de año y previo estudio de mercado que al efecto se realice”.
No sabe usted, estimado lector, cuantos productos y servicios se han adjudicado directamente amparándose en los artículos 51 y 52 de la Ley mencionada.
En algunos casos se justifica, pero en otros hasta parece burla.
Le voy a poner un ejemplo:
El Gobierno Federal tiene un programa denominado “Apoyos para el Desarrollo de la Oferta Turística”, y para el 2013 se tenían presupuestados 42 millones 500 mil pesos.
Ese dinero está siendo ocupado para obras como la remodelación del “callejón del cubo” a un costado del Palacio de Cortés, o para el embellecimiento de los centros históricos de Hueyapan, Tlayacapan y Zacualpan de Amilpas.
Pero hubo otras obras que estaban contempladas pero no se realizaron. Por ejemplo, la rehabilitación de la Glorieta en las calles Matamoros y No Reelección; un diagnóstico sobre competitividad y sustentabilidad de los destinos Cuernavaca, Tepoztlán y Tlayacapan, y varios más.
Y es que el dinero no llegó porque con fecha 11 de diciembre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un “convenio modificatorio”, mediante el cual una parte de ese dinero se utilizaría en otras obras.
¿En cuáles obras? Bueno, dice el documento que puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación de la fecha mencionada que los recursos federales fueron asignados a los siguientes rubros:
Terracerías y Pavimentos para la ampliación del acceso de la Autopista a Tequesquitengo, Jojutla, $1’526,500.00; Terminación de andadores y construcción de ciclopista en la carretera estatal Tehuixtla, Jojutla, $1’473,500.00; Trabajos de albañilería, herrería y pintura de la imagen urbana en la carretera estatal Tehuixtla, Jojutla, $350,000.00; Electrificación y alumbrado público del acceso de la autopista a Tequesquitengo, Jojutla, $1’550,000.00; Construcción de la Glorieta de la Proa (Obra Civil y Pavimentos) de la carretera Tehuixtla a Jojutla, $1’500,000.00; Terracerías, Obra Civil y Jardinería para la rehabilitación de la Arena Teques, $1’550,000.00; Pavimentos ecológicos y asfálticos para los accesos y estacionamientos de la Arena Teques, $1’100,000.00; Rehabilitación de la Imagen Urbana del Centro Histórico de Yecapixtla, $2’000,000.00.
A simple vista se observa que lo que se hizo fue simplemente “desviar” el dinero que estaba destinado para una obra en determinado lugar, a otra obra ubicada en un sitio diferente.
La propia ley establece que esto no se puede hacer así nada más, se tiene que justificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación bajo la denominación de “convenio modificatorio”.
En el caso que nos ocupa (y que usted puede consultar en el Diario Oficial de la Federación) la justificación fue la siguiente:
“Con fecha 26 de septiembre de 2013 ante las graves afectaciones en “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, provocadas por el huracán “Ingrid” y la tormenta tropical “Manuel”, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación “SEGOB” emitió la “DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia del huracán “Ingrid” y la tormenta tropical “Manuel” (inundación fluvial) del 13 al 16 de septiembre de 2013, en 4 municipios del Estado de Morelos”, declarando como zona de desastre a los municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla, Tlaquiltenango y Jojutla de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo, por los daños causados por dicho Fenómeno Hidrometeorológico”.
¿Se acuerdan que en un principio el gobernador Graco Ramírez declaró que Morelos no solicitaría ser declarado zona de desastre y después dijo que siempre sí?
Lo extraño es que, cuando se publicó el convenio modificatorio en el DOF de fecha 11 de diciembre, las obras que se mencionan ya habían sido realizadas desde meses antes, tan es así que el 5 de octubre, cuando se realizó el primer concierto en la Arena Teques, las obras mencionadas ya estaban totalmente terminadas.
Ahora bien, ¿en cuántos casos se ha recurrido a las excepciones que marca la Ley de Adquisiciones para no licitar obras o servicios?
La Secretaría de Hacienda del Gobierno Estatal tuvo a bien contestarme la solicitud de información con folio 00450213 de la siguiente manera:
Las obras o servicios que se contrataron sin hacer licitación durante el 2012 y parte del 2013, así como los nombres de las empresas beneficiadas fueron los siguientes:
Bufete de Consultoría Aplicada SC, 5 millones 312 mil 500 pesos por tres auditorías de gestión; S&C Constructores de Sistemas S.A. de C.V., un millón 423 mil 744 pesos por un Kiosco de Servicios Gubernamentales; Mantenimiento General de Sistemas S.C., 11 millones 931 mil pesos por un “Sistema Integral de Armonización Contable” y la empresa Inteligencia Participativa S.A.P.I. de C.V. que recibió 886 mil 488 pesos por hacer el diagnóstico denominado “Inteligencia para la Prevención en los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco y Cuautla.
Pero no son las únicas. El contrato de adjudicación para la fabricación de las placas de los vehículos se hizo sin licitación argumentando que se trata de “cuestiones de seguridad”.
También, por cuestiones de seguridad y urgencia, se rentaron 200 patrullas a una empresa del Distrito Federal.
Hasta el momento, sigue sin conocerse el uso que se le está dando a una cosa que se llama “Sistema de Radio Comunicación Tetra, complementario a la red Tetrapol para cobertura adicional a la red existente Iris para la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos”.
En el contrato cuya copia obra en poder de este columnista, se menciona que el Gobierno de Morelos “requiere de la contratación referente a la adquisición de un sistema de radio comunicación Tetra, complementario a la red Tetrapol para cobertura adicional a la red existente Iris”, y que cuenta con los recursos para ello.
“El presente contrato se adjudicó a El proveedor en vía de Excepción a Licitación Pública Nacional para su adjudicación directa, como lo prevén los numerales 50 y 51 Fracción V de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, arrendamientos y prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos”, dice el contrato.
Y en la factura correspondiente se establece como concepto “servicios de configuración optimización, puesta en operación y aplicación de protocolos de aceptación de los equipos correspondientes al Sitio Maestro y 2 sitios remotos de repetición según se especifica. Servicios de Programación de 302 subscriptores. Suministro de un curso de capacitación”. Y ya con iva, la factura da un total de 45 millones 552 mil 648 pesos.
Surgen muchas dudas de este contrato firmado por Alicia Vázquez Luna unas semanas antes de irse. Por ejemplo, resulta sospechoso que la empresa se haya constituido apenas en el 2012. Y como dice el dicho: “Donde le rasque sale pus”.
Graco “se llenó la boca” diciendo que no había nada irregular en el estadio Agustín “Coruco” Díaz de Zacatepec, y días más tarde se conoció que la obra había sido asignada sin licitación a un empresario de apellido Prida, de Puebla. Hoy se sabe que el constructor es nada menos que consuegro del gobernador de Morelos.
Eso sí, a Graco le disgusta que alguien de su gabinete quiera sacar provecho por su cuenta. Hace unos meses el entonces secretario de Administración, Carlos Rivapalacio Than, se apalabró con una persona para adquirir un terreno donde se construiría el Congreso Local. Graco lo descubrió y lo corrió.