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Abelina López, de vendedora de pan a presidenta municipal de Acapulco
CD. DE MÉXICO, 24 de julio de 2014.- Las leyes energéticas contienen doce puntos principales:
1.- Hidrocarburos
Se definen los mecanismos a través de los cuáles el Estado podrá llevar a cabo las actividades de exploración y extracción; los contratos permitidos para que la iniciativa privada participe en la exploración y extracción de hidrocarburos; el modo en que se otorgarán las licitaciones; el arbitraje correspondiente; y el modo en que debe realizarse el registro de las ganancias para efectos financieros y contables.
La apertura al sector privado no será mediante concesiones, sino a través de contratos de servicios, de utilidad, producción compartida o de licencias que se licitarán y asignarán por subastas y que deberán pasar por mecanismos de transparencia y anticorrupción.
Los procesos de licitación y asignación se difundirán por medios electrónicos.
2.- Venta y transportación de energéticos
Se especifica cómo se otorgarán los permisos para la transportación de hidrocarburos, el expendio al público de gasolinas y diesel, el almacenamiento y distribución, y cómo se regularán las ventas de primera mano cuando no haya competencia efectiva.
La apertura a la inversión privada en gasolinas será a partir del 1 de enero de 2016.
3.- Precios de las gasolinas
Se propone que el precio se siga regulando hasta que la competencia en el mercado pueda definirlo.
4.- Electricidad
Se especifica cómo la generación y la comercialización de electricidad quedarán abiertas a la participación de terceros.
Se especifican las condiciones de competencia y libre concurrencia para todos los generadores de electricidad; cómo se promoverán inversiones en energías limpias y se acelerará el retiro de plantas obsoletas para disminuir los costos de producción; cómo los generadores de electricidad podrán celebrar y vender su energía en el mercado eléctrico mayorista; cómo el Estado mantendrá la exclusividad en generación nuclear; y cómo la CFE competirá en igualdad de circunstancias con inversionistas privados.
Los subsidios a la luz se mantienen en poblaciones rurales y para la instalación de infraestructura que permita llevar a poblaciones marginadas el servicio.
5.- Órganos reguladores
Se definen las características y facultades de los dos órganos reguladores en materia energética que son: la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE). A todos se les garantiza autonomía técnica, operativa y de gestión.
Sus funciones deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias para que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal, que ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos a través de dichos órganos para promover el desarrollo eficiente del sector.
6.- Pemex y CFE
Se definen las características para garantizar a Pemex y a CFE la figura de empresas productivas del Estado con la que contarán con autonomía presupuestaria.
Ambas empresas se sujetarán sólo al balance financiero y al techo de servicios personales; elaborarán sus proyectos de presupuesto de manera autónoma; y su deuda se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Deuda Pública.
Los diputados buscan garantizar que ambas empresas se autogobiernen, para que Hacienda no intervenga en decisiones administrativas, de presupuesto ni de deuda.
7.- Fondo Mexicano del Petróleo
Se especifica cómo es que los ingresos que el Estado obtenga por las actividades de exploración y extracción servirán para fortalecer las finanzas nacionales, con visión de largo plazo y en beneficio de las generaciones presentes y futuras de mexicanos.
El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo deberá sr un medio de recepción y administración de los recursos derivados de contratos y asignaciones energéticas.
8.- Transparencia
Definen cómo se garantizará la transparencia en la asignación de licitación y asignación de contratos de exploración y extracción; en las decisiones de los órganos reguladores y en las empresas productivas del Estado.
Se garantiza que el fallo de la licitación se lleve a cabo en una sesión pública y que los contratos se publiciten.
9.- Hacienda pública
Se reglamenta el régimen fiscal de los ingresos que el Estado reciba por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos bajo asignaciones y contratos.
Se garantizará que Pemex y CFE gocen de autonomía presupuestal; que tengan un ejercicio presupuestal directo, sin autorización de Hacienda; que cuenten con un régimen especial en materia de servicios personales, para autorizar de forma autónoma los tabuladores de remuneraciones, la estructura orgánica y las políticas de recursos humanos, así como la creación, sustitución de plazas y nuevas contrataciones; y que tengan libertad para determinar formas, montos y mercados en que quieran realizar sus operaciones de financiamiento.
10.- Protección al medio ambiente
Se crea la Agencia de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, que será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, especializado técnicamente y con autonomía de gestión.
11.- Inversión nacional
Se reglamenta la forma en que los inversionistas nacionales tendrán prioridad para participar en el sector.
En asignaciones y contratos, los inversionistas nacionales deberán representar al menos el 25 por ciento del conjunto de las asignaciones y contratos.
Los inversionistas nacionales tendrán preferencia cuando ofrezcan condiciones similares de precios, calidad y entrega oportuna en la adquisición de bienes y contratación de servicios, contratación y capacitación de personal.
La Secretaría de Economía definirá la metodología de medición y supervisión del cumplimiento del porcentaje mínimo de inversión y participación nacional en el sector energético.
12.- Uso de tierras
Se precisa cómo es que la exploración y extracción de hidrocarburos tendrán preferencia para el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo.
La legislación establece el mecanismo, que con transparencia, legalidad y equidad, definirá los términos y las condiciones generales en caso de que se requiera utilizar tierras, para lo cual se establecerá la indemnización respectiva.
Se establece la ocupación temporal de tierras y que se otorgue al dueño de la tierra un porcentaje de las ganancias obtenidas.
Con información de Milenio