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México, DF, 21 de mayo del 2014.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que facultaban al Congreso local y al gobernador de la entidad a otorgar pensiones por jubilación o cesantía en edad avanzada a funcionarios que ya no laboraran para ellos; además, establecía que si la persona trabajaba en la última parte de su vida activa para un ayuntamiento, éste tenía que hacerse cargo de pagar la pensión correspondiente, publicó La Jornada.
Prácticamente sin discusión, los ministros resolvieron la controversia constitucional presentada por el municipio de Temoac, en contra del Congreso y del gobernador de Morelos, Graco Ramírez, la cual se suma a las más de 40 demandas de otros ayuntamientos de esa entidad, que han sido resueltas por el máximo tribunal en contra de diversas disposiciones contenidas en los Decretos 218 y 494 publicados en el Diario Oficial del Estado de Morelos.
En el caso concreto, el máximo tribunal dejó sin efecto la disposición de los diputados locales de que el ayuntamiento quejoso pagara el 75 por ciento de la última percepción que recibió en activo el policía Donato Rufino Rivera Rosales, quien la mayor parte de su vida trabajó para otras instancias locales, pero no en el citado ayuntamiento.
Los ministros consideraron que los artículos 24, fracción XV, 56 y 57 párrafo último, de la Ley referida se violan los principios de libre administración hacendaria y autonomía municipal, “al autorizar la intromisión indebida del poder legislativo en las decisiones del ayuntamiento”.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo recordó que desde el año 2005, la Corte ha resuelto diversas controversias constitucionales, promovidas por municipios morelenses, en los que se han anulado e invalidado diversos preceptos.
El artículo 24, fracción XV señala que: son causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad civil del gobierno del estado, municipio o entidad paraestatal o para municipal de que se trate: Por haber obtenido decreto que otorgue pensión por jubilación o cesantía en edad avanzada, cuyo inicio de vigencia se consignará en el mismo ordenamiento.
El artículo 57 señala que el Congreso del Estado expedirá el decreto correspondiente.